Convenio Multilateral: Una consulta frecuente sobre régimen general y regímenes especiales

por

Richard L. Amaro Gómez

¿Puede un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos quedar encuadrado en el régimen general de convenio -art. 2 de CM coeficientes– y en algún régimen especial de convenio, al mismo tiempo?

Recordemos que en el ámbito del Convenio Multilateral existen dos grandes regímenes para la distribución de los ingresos brutos:

A. El régimen general donde la distribución se hace en base a coeficientes calculados a partir de ingresos y gastos.

B. Los regímenes especiales donde la distribución se hace sobre la base de pautas concretas que establece el referido convenio.

Ahora bien, un contribuyente puede quedar encuadrado en el régimen general y, a su vez, en algún régimen especial de Convenio Multilateral, según:

  1. El tipo de actividades que desarrolle.
  2. Cómo desarrolle sus actividades.

A continuación vamos a dar un ejemplo de cada una de las variantes dado que hay que analizar siempre cada caso en particular:

  • Ejemplo I: si un contribuyente desarrolla dos actividades que por su naturaleza son disímiles, como sería el caso de una empresa que por un lado presta servicios de transporte con camiones propios y por otro presta servicios de reparación de maquinarias.

En el caso expuesto, por la actividad de transporte queda encuadro en el régimen especial del artículo 9 del convenio referido a industria del transporte, pero por la otra actividad queda enmarcado dentro del régimen general del artículo 2 coeficientes.

  • Ejemplo II: un contribuyente se dedica a la actividad primaria. Parte de la producción de la jurisdicción I la vende desde allí. Pero otra parte de la producción la extrae de la jurisdicción I donde la produce, sin facturar y sin vender, para comercializarla en las jurisdicciones II y III.

En el caso, la actividad es una sola pero, por la modalidad en que se implementa tenemos que, por la producción de jurisdicción I y que se vende desde allí, aplica el régimen general del artículo 2.

Mientras que, por la otra parte de la producción que se vende de la forma antes indicada, aplica el régimen especial del artículo 13 primer párrafo del convenio.

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