Convenio Multilateral – Régimen general: Gastos activados vs gastos computables

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué tratamiento corresponde otorgar en el marco de determinación de coeficientes unificados a los gastos que figuran en la contabilidad en el activo y no en resultados (por ejemplo, comisiones de compra y gastos de fletes)?

Primeramente, es importante indicar que más allá de que la contabilidad pueda activar ciertos gastos, lo importante es analizar qué tratamiento le otorgan las normas del Convenio Multilateral a los mismos. Ello por cuanto si se establece que son computables, ello implica que desde el enfoque fiscal deberá ser tratado como un gasto computable más allá de que la contabilidad los mantenga activados.

Al respecto, por medio de la resolución (CA) 7/2018, en la causa Sede América SA c/Provincia de Córdoba, la Comisión Arbitral sostuvo que si en el balance contable del cual se parte para la confección de los coeficientes unificados existen ciertos gastos que la contabilidad activa (como ser las comisiones de compra) y que son computables en el marco del régimen general del CM, corresponde que dichos importes se desagreguen del activo y se computen como gastos.

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Este mismo criterio se siguió para los gastos de fletes activados: resolución (CA) 18/2008 y resolución (CA) 47/2007.

No obstante, en la causa “Tejimet SA” (TFApel. Bs. As. – Sala III – 7/8/2007), el Tribunal expresó que deben formar parte del costo y, por ende, es no computable. Aunque años más tarde rectificó su criterio; así lo hizo en la causa “Santa Fe Materiales SA”, del 14/5/2013.

Asimismo, el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Dislac Trelew SRL” (TFApel. Bs. As. – Sala III – 26/7/2016), volvió a reafirmar el criterio en cuanto a que los gastos de fletes, por más que contablemente formen parte del costo, se deben segregar y tratar como un gasto computable en el ámbito del CM, ya que constituyen un gasto de compra que el referido Convenio (art. 3) esboza que es computable.

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