Córdoba: beneficios en ingresos brutos y otros impuestos para actividades no esenciales

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Córdoba: beneficios en ingresos brutos y otros impuestos para actividades no esenciales

Se establece la no exigibilidad del pago del importe mínimo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del régimen general del mismo, correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Por otra parte, se dispone el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales.
Al respecto, el diferimiento comprenderá al pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo y julio de 2020 de los referidos impuestos y, asimismo, para las cuotas por vencer correspondientes a la presente anualidad.
El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite hasta el día 31/3/2021.

DECRETO (Cba.) 522/2020