Córdoba: exención en ingresos brutos para actividades turísticas, culturales y de esparcimiento

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Por medio del decreto 470/2021, la Provincia de Córdoba extiéndese el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido en el Decreto N° 614/2020, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, para las siguientes actividades -exclusivamente-:

a) Salones de Fiesta (Cód. NAES: 681010);
b) Cines, Autocines y Centros Culturales (Cód. NAES: 591300 y 910900).

Asimismo, para los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la extensión del beneficio de exención resultará de aplicación hasta el período de agosto de 2021, inclusive.

Destacamos que el Ministerio de Finanzas podrá prorrogar estas fechas, conforme las instrucciones del Poder Ejecutivo provincial.

De igual modo, se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba las siguientes actividades:

a) Salones de baile (Cód. NAES: 939030);
b) Salones de juego (Cód. NAES: 939020);
c) Bares, confiterías y restaurantes (Cód. NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019);
d) Gimnasios, Natatorios y Canchas (Cód. NAES: 931020 y 931050);
e) Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Cód. NAES: 854960);
f) Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Cód. NAES: 854950);
g) Academias de Idioma (Cód. NAES: 854910);
h) Centros de formación profesional y academias de oficios.

En todos los casos, el beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, en relación a los ingresos que obtengan por el desarrollo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos.

Por otra parte, se exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma de $14.500.

Esta exención resultará de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de diciembre de 2021.

 

Recordamos que por medio del decreto 614/2020, se habia establecido, desde el 1/8/2020 y hasta el 30/4/2021, inclusive, estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que desarrollen y/o exploten, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los siguientes servicios:

* Hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 551010 y 552000);
* Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros (Código NAES: 492180);
* Servicios mayoristas y/o minoristas de agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201 y 791202);
* Alquiler de automóviles sin conductor (Código NAES: 771110);
* Servicios de turismo aventura (Código NAES: 791901);
* Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. (Código NAES: 791909);
* Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos (Código NAES: 823000);
* Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (Código NAES: 900091);
* Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos (Código NAES: 910200):
* Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales (Código NAES: 910300);
* Servicios culturales n.c.p. (Código NAES: 910900);
* Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (Código NAES: 939010);
* Servicios de entretenimiento n.c.p. (Código NAES: 939090);
* Exhibición de filmes y videocintas (Código NAES: 591300); y
* Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (Código NAES: 681010).

Señalamos que, en todos los casos, el beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, en relación con los ingresos que obtengan por el desarrollo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos.

Destacamos que los contribuyentes beneficiados también quedarán excluidos como sujetos pasibles de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación, cuando tengan como única actividad alguna de las detalladas anteriormente y en caso de poseer más de una actividad económica alcanzada por el impuesto, la exclusión resultará procedente en la medida que posea como actividad principal alguna de ellas.

Accedé al DECRETO (Cba.) 614/2020

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