Córdoba: Respuesta a intimaciones electrónicas de impuesto sobre los ingresos brutos

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Por medio de la Resolución Normativa (DGR Cba.) 80/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 8/7/2021 se dispone que, en el caso de que el contribuyente y/o responsable reciba en su domicilio fiscal electrónico una intimación por falta de presentación de declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comunicar y adjuntar en el plazo de 15 días a través de la opción “adjunta respuesta web” la declaración jurada intimada.

Considerando que los artículos 247 y 248 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021- establecen la posibilidad por parte de la Dirección General de Rentas de liquidar y exigir el pago a cuenta de los importes que en definitiva corresponda abonar como impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado sus declaraciones juradas, previa intimación a que realicen dicha presentación. Luego de la presentación, deberán comunicar tal situación a la Dirección.

Para esto, resultó necesario establecer el mecanismo a través del cual podrán efectivizar la comunicación establecida.

Por lo mismo, la Dirección General de Rentas dispone que en el caso que el contribuyente y/o responsable hubiese recibido en su domicilio fiscal electrónico la intimación por falta de presentación de declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comunicar en el plazo de quince (15) días de dicha intimación, si ya hubiera efectivizado la presentación de las declaraciones juradas por los periodos reclamados, a través de la opción “adjunta respuesta web” prevista en la notificación mencionada.

Deberá adjuntar el archivo de las declaraciones juradas solicitadas junto con el acuse de recibo de las mismas por parte del sistema de liquidación, teniendo en cuenta que los archivos adjuntados no superen individualmente los 10 Mb con formato .pdf, .doc, .xls, .jpg.

De no efectuarse la presentación de las declaraciones juradas en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los periodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjuntada a la intimación mencionada.

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