Se autoriza a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a realizar procedimientos de verificación y/o fiscalización, en forma válida, bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información, con los mismos requisitos, alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial.
La utilización de esta modalidad se producirá cuando lo determine la Dirección, previa conformidad del contribuyente, responsable y/o tercero que se encuentre bajo verificación, fiscalización y/o requerimiento, en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
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