Cumplimiento de plazos en tiempo de coronavirus: ¿qué beneficios otorga la CNV?

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A partir de la cuarentena dictada por el Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Valores comenzó a adecuar su normativa y a flexibilizar ciertos requerimientos exigibles a emisoras, sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, pequeñas y medianas empresas sujetas al régimen PYME CNV y toda otra entidad sujeta a la fiscalización del Organismo.

Celebración de asambleas generales ordinarias

En una primera etapa, les permitió a las emisoras cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2019 solicitar la prórroga de la celebración de las asambleas generales ordinarias con carácter excepcional, cuando por la cantidad de asistentes consideren que la misma no puede ser llevada a cabo. Solamente podrían celebrarlas de manera presencial  si  se respetaran las recomendaciones del Ministerio de Salud.

Estados financieros intermedios

Luego, con el aislamiento social preventivo y obligatorio ya decretado, la resolución general 829/2020 extendió a 60 días corridos desde finalizado el ejercicio el plazo de presentación de estados financieros intermedios con cierre de ejercicio 31 de marzo de 2020. Esta opción es para entidades financieras que se encuentran autorizadas a realizar oferta pública de títulos valores y/o estén registradas ante la Comisión Nacional de Valores por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y las emisoras cuyas principales actividades y resultados están constituidos por o se originen en inversiones en entidades financieras y que, a partir del ejercicio cerrado el 31 de marzo, debían presentar sus estados financieros conforme las regulaciones del Banco Central.

Esto tiene relación con las Comunicaciones A 6430 y 6651, que dispusieron que a partir de los ejercicios iniciados en enero de 2020 se aplican las disposiciones sobre deterioro de activos financieros contenidas en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) N° 9 y la reexpresión de estados financieros según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 29.

Estados financieros y contables anuales

En una segunda etapa, el 7 de abril se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 832/2020, que extendió de 70 a 90 días corridos desde la finalización del cierre de ejercicio, o dos días desde su aprobación por el órgano de administración, el plazo para presentar estados financieros anuales con cierre de ejercicio 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020 por parte de entidades emisoras,  fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros. Asimismo, extendió a 70 días corridos el plazo para la presentación de los estados financieros intermedios con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020. Esta medida se adoptó a raíz de las solicitudes de plazos adicionales que recibió el organismo con motivo de las dificultades técnico-contables que se derivan  de la evaluación del impacto económico de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Con las continuas prórrogas a la cuarentena, y atento a las presentaciones que realizaron agentes y otras entidades sujetas a contralor de la CNV, a través de la resolución general 834/2020 se prorrogó esta prórroga en la presentación de estados contables también para los cierres de ejercicio 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo, tanto para estados contables anuales como intermedios y la presentación de certificaciones contables trimestrales o semestrales para agentes y fondos comunes de inversión abiertos.

Luego, con las resoluciones generales (CNV) 837/2020, 842/2020, 845/2020, 851/2020, 860/2020  863/2020, 874/2020 y 877/2020 se incorporaron nuevos cierres de ejercicio incluido el acaecido el 31 de diciembre de 2020.

PYME CNV Garantizada

El 30 de abril, la Comisión Nacional de Valores prorrogó los plazos de presentación para las pequeñas y medianas empresas que están adheridas al régimen PYME CNV GARANTIZADA y respecto de los cierres de ejercicio 31 de diciembre de 2019. En este caso, el plazo se extendió de 120 a 140 días desde el cierre del ejercicio, decisión que fue extendida por la resolución general 860/2020 para los cierres de ejercicio al 31 de agosto de 2020 y se van incorporando nuevos cierres, incluido el cierre de ejercicio acaecido el 31 de diciembre de 2020, con las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.

Lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Finalmente, a través de la resolución general 846/2020 se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para que los agentes de negociación, de liquidación y compensación, personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva, plataformas de financiamiento colectivo, agentes asesores globales de inversión y las personas que actúen como fiduciarios financieros en fideicomisos financieros cuyos valores cuenten con autorización de oferta pública, remitan a través de la Autopista de Información Financiera la información solicitada en su carácter de sujetos obligados a informar conforme las normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.