Coronavirus: se publicó el DNU con las nuevas medidas sanitarias que rigen hasta el 21 de mayo

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Hoy 1 de mayo, se oficializó en el Boletín Oficial el Decreto 287/2021, con las medidas sanitarias para intentar contener la propagación del Covid-19, que rigen hasta el 21 de mayo inclusive.

Además, en las zonas de “alarma epidemiológica y sanitaria”, donde se encuentra comprendido el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), entre otras medidas, se mantiene la restricción a la circulación y las actividades comerciales están abiertas hasta 19 horas y el dictado de clases será exclusivamente a distancia.

Medidas sanitarias generales todo el país

Las nuevas medidas incluyen una serie de restricciones generales para todo el país y otras divididas en cuatro categorías, según la situación epidemiológica y sanitaria de cada provincia.

Las medidas para todo el país son:

  • Suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
  • Suspensión de las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Se mantiene vigente la dispensa de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas según la situación sanitaria

Zonas de riesgo medio:

Será facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Zonas de alto riesgo:

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados,
  • Se suspenden las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados
  • Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 hs.
  • Se prohíbe la circulación entre las 00.00 hs. y las 06.00 hs. de la mañana de cada día.
  • Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Zonas de alerta epidemiológica y sanitaria (CABA y Prov. De Buenos Aires):

  • Shoppings: Se suspende actividad de centros comerciales y shoppings.
  • Se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Horario de comercios: no se permite la actividad entre las 19 hs. y las 6 hs. del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Se prohíben los deportes grupales.
  • Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Gastronomía: se suspende la actividad entre las 19 hs. y las 6 hs. del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Restricción a la circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 hs. y las 06.00 hs. de la mañana de cada día.
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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