Correo Argentino: la Cámara Comercial resuelve la suspensión del concurso preventivo

por

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “Correo Argentino SA s/concurso preventivo” resolvió suspender el concurso preventivo de la sociedad Correo Argentino SA hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina los planteos realizados por el Grupo Socma en diversos incidentes, con el fin de aventar el riesgo de mayores demoras posteriores, que derivarían de futuras eventuales nulidades.

La resolución fue adoptada por mayoría de voto con disidencia de una.

ANTECEDENTES

La concursada  solicitó la suspensión del proceso y de sus respectivos incidentes, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirima el conflicto de competencia suscitado en los autos caratulados “Correo Argentino S.A. s/ Incidente de recusación con causa”  y “Correo Argentino S.A. s/ Incidente de recusación con causa”.

En los incidentes se tramitan las recusaciones con expresión de causa introducidas por Socma Americana SA respecto de la jueza de primera instancia y de la Fiscal General.

La sociedad fundamente su planteo en la necesidad de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, precisando que si la Corte Suprema reconociera la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) y si admitiera los recursos de inconstitucionalidad e hiciera lugar a los planteos de recusación, el decreto de quiebra dictado en primera instancia y el dictamen de la fiscal devendrían nulos, toda vez que habrían sido dictados por quienes carecían de competencia y jurisdicción para pronunciarse.

VOTOS DEL TRIBUNAL

La doctora Ballerini sostiene que continuar con un proceso falencial –en el que debe examinarse la viabilidad del decreto de quiebra- ignorando los riesgos, lejos de exhibir celeridad podría derivar en una mayor demora futura, con los consiguientes perjuicios para todos los intervinientes en el proceso universal.

En este mismo sentido, la doctora Uzal dice que si bien ha sido largamente reconocida la innegable extensión en el tiempo de este controvertido proceso y ello también será, sin duda, una consecuencia, indeseada, de lo que aquí se decida, no es menos cierto, que objetivamente existen sendos conflictos de jurisdicción y competencia pendientes, que trascienden largamente a un tratamiento procesal estricto, pues recaen en torno a la procedencia de los recursos de inconstitucionalidad planteados en cuestiones de alcances constitucionales, no decididos, susceptibles de afectar la habilidad de los magistrados intervinientes en las cuestiones que deben decidirse y la solución que recaiga al respecto, puede incidir en el futuro derrotero procesal del caso.

Y en ese contexto agrega que acompaña la decisión de suspender el proceso concursal para evitar consecuencias que puedan comprometer la recta administración de la justicia y el derecho de defensa en juicio.

En disidencia, la doctora Vazquez entiende que la suspensión de la totalidad del proceso de quiebra no firme y de sus incidentes no tiene sustento legal pues contradice las normas  y principios de la Ley de Concursos y Quiebras, en particular la celeridad de un proceso que data de más de veinte años; y no tiene fundamento en el riesgo cierto de futuras y eventuales nulidades.

Destacó que los concursos preventivos y las quiebras están gobernados por normas y principios específicos. Ello es una consecuencia de la naturaleza colectiva de los procesos destinados a regular la insolvencia.

A diferencia de lo que sucede en un proceso individual, el estado de cesación de pagos tiene vastas repercusiones económicas y sociales, que afectan a una pluralidad de sujetos y a la sociedad en general.

La autonomía del sistema procesal concursal y el principio de celeridad en el trámite de la insolvencia se evidencian en el artículo 278, que dispone que las normas procesales locales solo son aplicables a las cuestiones no reguladas por la ley concursal “en cuanto sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal”.

También te puede interesar: