Se establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a la mera compra de productos forestales y frutos del país de origen forestal, producidos en Corrientes y cuyo destino sea industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción -inc. b) del art. 123 del CF y art. 13, párr. 3 del Convenio Multilateral-.
En ese orden, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del citado impuesto aquellos productores, intermediarios o acopiadores de los productos primarios mencionados que sean designados por la Dirección General de Rentas.
Destacamos que el presente régimen comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 205/2020
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