Continúa la suspensión de los cortes de servicios públicos esenciales por falta de pago

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El Poder Ejecutivo determina que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

La prohibición de corte comprende a usuarios con aviso de corte en curso y establece también que si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará como una factura pagada.

Asimismo, se designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ministerio de Economía, con participación y consulta de las demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias.

Accedé al DECRETO (Poder Ejecutivo) 756/2020