CPCE Santa Fe. Remedición optativa de activos (Resolución Técnica 48)

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CPCE SANTA FE. REMEDICIÓN OPTATIVA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe mediante la resolución 1/2018 aprobó la RT 48 de Remedición de activos.

La remedición podrá ser ejercida de manera optativa y por única vez para los cierres de los ejercicios que finalicen desde el 31/12/2017 hasta el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive).

En caso de no poder implementarse en los estados contables correspondientes por razones de impracticabilidad se habilita un procedimiento de excepción, siempre que la reglamentación de la ley 27430 lo contemple.

RESOLUCIÓN (CPCE Santa Fe) 1/2018

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33°, inciso f).

Las facultades otorgadas al Presidente del Consejo Superior por el Decreto N° 4700/60, artículo 9º, inciso d), cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738.

La Resolución Técnica N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos” aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO

Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (el Consejo) dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesaria o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.

Que es facultad del Consejo aprobar dentro de su respectiva jurisdicción la vigencia de las normas técnicas profesionales según lo establece el art. 21, inc. f, de la Ley Nacional N° 20.488.

Que con fecha 15 de setiembre de 2017 la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el Proyecto de Resolución Técnica N° 39 presentado por el CENCyA, el cual estuvo en período de consulta por sesenta días.

Que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue publicada en el Boletín oficial la Ley 27.430 “Modificación del Impuesto a las ganancias” que incluye un proceso de revalúo impositivo y uno contable, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, disponiendo que la opción de aplicar el revalúo contable tratado en su Título X, Capitulo 2° solo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esa ley.

Que a la fecha de la presente, dicha ley no ha sido reglamentada.

Que si bien la Ley 27.430 establece la opción de aplicar el llamado “revalúo contable”, la Resolución Técnica N° 48 ha definido la obligación de hacer la remedición, lo que está de acuerdo con solo una de las alternativas establecidas por la mencionada ley.

Que no obstante a la fecha de la presente algunos Consejos han aprobado en sus respectivas jurisdicciones normas sobre remedición de activos diferentes y/o modificadas a la RT 48 lo que atenta con su aplicación homogénea en las distintas jurisdicciones del país, afectando la comparabilidad de los EECC.

Que la aplicación obligatoria de la Remedición Contable dispuesta por la RT 48 generaría una situación de colisión normativa en aquellos casos de entes que amparados en la Ley Nacional N° 27.430 opten por no aplicar el mencionado revalúo, pudiendo generar en los auditores de sus Estados Contables la necesidad de emitir informes con opiniones modificadas ante la falta de aplicación de una norma contable profesional obligatoria, afectando el normal desarrollo del ejercicio profesional.

Que la RT 48 fue concebida como una norma de excepción, estableciendo un procedimiento que pretende paliar en parte la distorsión acumulada en años de alta inflación, su aplicación obligatoria se configura como una alternativa lógica, pero la situación descripta en los considerandos anteriores obliga al Consejo a no descartar los posibles efectos no deseados de su aplicación.

Que si bien la RT 48 contempla un procedimiento de excepción cuando los Estados Contables en los que correspondiera su aplicación no sea posible remedir, dicho procedimiento no ha sido contemplado por la Ley 27.430.

Que la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales – Aplicación del párrafo 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17, emitida por la FACPCE, fue aprobada por este Consejo, mediante Resolución de Consejo Superior N° 20/14, con anterioridad a la existencia de la Resolución Técnica N° 41 (RT 41), motivo por el cual son procedentes las modificaciones dispuestas en el Art. 2° de la R T48 para dicha interpretación.

Que en oportunidad de la aprobación de la RT 48 la Junta de Gobierno de la FACPCE acordó con los Consejos la posibilidad de introducir modificaciones a la norma de entender inviable algún aspecto de la misma ya sea por razones legales, reglamentarias o de ejercicio profesional.

Que en el trámite de preparación de la norma en consideración se dio cumplimiento al procedimiento que rige las funciones del CENCyA asegurando la validez formal del acto habilitando a este Consejo a resolver sobre su aplicación en el ámbito de la competencia territorial de este.

Que la decisión de homologar las resoluciones sobre normas contables emanadas de la FACPCE comporta un inalienable ejercicio de inspección que procede de las facultades de regulación de la actividad profesional de ciencias económicas conferidas por el Estado Provincial a este Consejo.

Que en este orden es legítimo que las medidas federativas puedan acogerse en los límites del juicio de oportunidad y conveniencia derivado de la apreciación del desarrollo de la profesión de ciencias económicas en territorio local y las características de los agentes que con diferente desempeño intervienen en el servicio.

Que la materia objeto del acuerdo es de significativo interés de los matriculados y corresponde propiciar una pronta vigencia en el marco de las atribuciones enunciadas. Por las razones expuestas esta Presidencia ha entendido que la entidad debe manifestarse con urgencia y, para superar el diferimiento que causa el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, valerse en la emergencia de las facultades que al Presidente de Consejo Superior le confiere el decreto N° 4.700/60, artículo N° 9º inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley N° 8.738 y hasta tanto se sancione un nuevo decreto reglamentario de la ley orgánica del Consejo.

Por todo ello

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Art. 1 – Declarar aplicable en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la resolución técnica 48 de “Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos” bajo los lineamientos que se especifican en los artículos siguientes.

Art. 2 – Establecer su vigencia a partir de la fecha de su emisión, y su aplicación optativa por única vez a los cierres de ejercicios que finalicen entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas incluidas).

Art. 3 – Establecer que, en la medida que la reglamentación de la ley 27430 lo contemple, cuando los estados contables indicados en el artículo 2 no puedan incluir la aplicación de esta resolución técnica, por razones de impracticabilidad, el ente que opte por remedir podrá aplicar el siguiente procedimiento, o eventualmente proceder a rectificar sus Estados Contables:

a) los estados contables del período indicado podrán no incluir la aplicación de la remedición de activos contenida en esta resolución;

b) en este caso, en estos estados contables deberá exponerse una nota que contendrá: las razones de la impracticabilidad, los principales activos sobre los cuales produciría efecto la remedición contable y la indicación de que en los próximos estados contables se expondrán las cifras comparativas incluyendo el efecto de la remedición de esta resolución;

c) el siguiente estado contable que deba presentar el ente (intermedio o anual) contendrá el efecto de la remedición de activos al cierre del ejercicio completo anterior, para lo que se modificará la información comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior y una nota explicativa de esta situación. Esta modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.

Art. 4 – Modificar la resolución de Consejo Superior 20/2014 de adopción de la Interpretación 8 “Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la resolución técnica 17” en los siguientes temas: título, considerandos, tema, alcance de esta interpretación, pregunta 1 y respuesta, pregunta 2 y respuesta, pregunta 3 y respuesta; agregando la mención a la sección 2.6 de la resolución técnica 41 cada vez que se menciona a la sección 3.1 y la mención “resolución técnica 41” cada vez que se menciona a la resolución técnica 17.

Art. 5 – La resolución técnica 48 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, como Anexo(*), es parte inescindible de esta resolución.

Art. 6 – De forma.

 

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: –

Aplicación: podrá ser ejercida de manera optativa por única vez para los cierres de los ejercicios que finalicen desde el 31/12/2017 hasta el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive).

 

 

Fuente: Editorial Errepar