CPCECABA. R.24/2018: Costo Atribuido para Determinados Activos

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Normas contables CABA

Se aprueba en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la norma contable de excepción y optativa: “Costo atribuido para determinados activos”.

La resolución aprobada establece el tratamiento contable aplicable para la registración optativa y por única vez del revalúo contable, previsto en el Capítulo 2 del Título X de la ley 27430 (arts. 296 a 299). Es preciso aclarar que el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pondrá en vigencia en su jurisdicción los criterios establecidos por la resolución técnica 48 “Remedición de activos” de la FACPCE.

El objetivo de la norma es permitir que un ente le asigne a determinados activos alcanzados un importe sucedáneo de su costo (costo atribuible), de acuerdo a los parámetros indicados en la Sección 2.3. En este sentido, los activos alcanzados son:
– bienes de uso (excepto activos biológicos),
– propiedades de inversión y
– activos no corrientes mantenidos para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio).

En el caso de decidir revaluar uno de los bienes, deberá aplicarse por clase a los activos de similar naturaleza. También hay normas especiales para quienes ya vienen aplicando el modelo de revaluación de bienes de uso o el modelo de VNR para propiedades de inversión (RT 31).

Por otro lado, se aclara que la norma no es aplicable para los entes que empleen NIIF (RT 26).

Asimismo, en referencia a la aplicación, en principio la norma indica -en el pto. 1.2.1- la vigencia general que surge de la interpretación de la ley 27430, la cual determinó que el revalúo podrá aplicarse para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2017, inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 1.2.2 se brinda la posibilidad de que, en el caso que sea admitido por los organismos de control, un ente pueda aplicar los criterios contables establecidos en la misma para confeccionar los estados contables correspondientes al cierre del ejercicio inmediato posterior, o período intermedio posterior contenido en ese ejercicio, bajo ciertas condiciones.

RESOLUCIÓN (CPCE Bs. As. cdad.) 24/2018

VISTO

– La sanción de la Ley N° 27.430/17.

– Las funciones delegadas al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con los arts. 2 y 3 de la Ley N° 466 (CABA) y,

CONSIDERANDO

– Que en el Título X, Capítulo 2 de la Ley N° 27.430 se establece un régimen opcional de revalúo contable por única vez,

– Que en el artículo 296 de la referida ley se establece que tal opción se ejercerá de conformidad con lo que determinen la reglamentación y las normas contables profesionales,

– Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) convirtió en Resolución Técnica N° 48 (RT N° 48) al Proyecto N° 39 de Resolución Técnica (P39RT) durante la Junta de Gobierno celebrada en la Ciudad de Santa Fe, los días 15 y 16 de marzo de 2018,

– Que la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) elaboró, durante su período de consulta, un análisis pormenorizado del P39RT, destacando que muchos de los criterios allí establecidos no podrían ser aplicados por los entes emisores de estados contables,

– Que en la reunión plenaria extraordinaria conjunta que mantuvieron la Comisión de Estudios sobre Contabilidad y la Comisión de Estudios de Auditoría del CPCECABA el día 14 de febrero de 2018, por unanimidad de los miembros presentes, se ratificaron las objeciones técnicas planteadas oportunamente al P39RT,

– Que en la misma reunión del 14 de febrero de 2018, los miembros presentes de las citadas Comisiones, por unanimidad, aprobaron los lineamientos técnicos para la elaboración de una norma contable profesional que permite dar cumplimiento a los artículos 296 a 299 de la Ley N° 27.430 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

– Que se mantuvieron reuniones con funcionarios de la Inspección General de Justicia (IGJ) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en las que se les explicó los lineamientos aprobados por ambas Comisiones,

– Que el Acta de Tucumán, suscripta por los veinticuatro Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, se establece un compromiso de adoptar las normas emitidas por la FACPCE,

– Que en la Junta de Gobierno de la FACPCE de los días 15 y 16 de marzo de 2018, ante exposiciones realizadas por varios Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se llegó al acuerdo de que, al tratarse este de un caso excepcional, no se entendería como un incumplimiento al compromiso asumido en el Acta de Tucumán el hecho de que los Consejos -reconocidos en la misma Acta como “entidades autónomas”- no pudieran aprobar la RT N° 48 en su respectiva jurisdicción por razones legales, reglamentarias o de ejercicio profesional,

– Que en la reunión plenaria del día 20 de marzo de 2018 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del CPCECABA, los miembros presentes aprobaron por unanimidad el texto que sigue para su tratamiento y aprobación como norma contable profesional por el Consejo Directivo del CPCECABA,

Por lo tanto:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1 – Aprobar la “Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos”, de acuerdo con el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2 – Esta resolución tendrá vigencia de acuerdo con los términos de la Sección 1.2 del Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 3 – Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excelentísimas Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Hacienda de la Nación, Ministerio de Finanzas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, cámaras empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4 – De forma.

Aplicación: En principio la norma aplica para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2017, inclusive (tal como lo establece la ley 27430). La norma da la posibilidad de que, en el caso que sea admitido por los organismos de control, un ente pueda aplicar los criterios contables establecidos en la misma para confeccionar los estados contables correspondientes al cierre del ejercicio inmediato posterior, o período intermedio posterior contenido en ese ejercicio, bajo ciertas condiciones.

ANEXO EN PDF

 

Fuente: Editorial Errepar