Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, y riesgo crediticio

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Créditos a tasa cero para monotributistas

Mucho se habla de los créditos a tasa cero dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP- para Monotributistas y Autónomos, pero a la fecha no hay reglamentación del mismo por parte de la AFIP.

Se conoce el marco general del mismo, ya que los requisitos han ido estableciéndose a modo de recomendaciones por parte del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y receptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros, materializando las mismas a través de las Decisiones Administrativas (JGM) 591/2020 y 663/2020.

También el Banco Central se ha expedido al respecto, reglamentando de alguna manera el procedimiento para otorgar dicho crédito, por medio de la Comunicación “A” 6993. Pero sigue faltando la reglamentación de la AFIP, y la más importante, ya que lo que diga la AFIP es la base para poder saber cuál es el universo de contribuyentes alcanzados por dicha medida.

Hacemos un pequeño racconto de las medidas recomendadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción:

A través del Acta N° 4, publicada como Anexo de la decisión administrativa (JGM) 591/2020, se estableció que los monotributistas debían reunir los siguientes requisitos para acceder al citado crédito:

* Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia -IFE- (posteriormente, por medio del Acta N° 6 se propone su flexibilización).

* No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

* No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

* Que la facturación haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado o que las compras no sean superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en la que se encuentra inscripto.

También se estableció que quienes accedan a este crédito no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Por su parte, mediante el Acta N° 5, publicada como Anexo de la Decisión Administrativa (JGM) 663/2020, se definió un procedimiento preliminar de implementación del crédito para los monotributistas y mediante el cual la AFIP podría informar los posibles beneficiarios del mismo. Allí se estableció que la implementación del crédito deberá ser realizada mediante la tarjeta de crédito bancaria a través de un sistema que la AFIP debe implementar. Asimismo, la AFIP deberá informar al Banco Central de la República Argentina la nómina de beneficiarios que formalicen la solicitud y los datos aportados al efecto.

En este punto, se agrega otra condición para los monotributistas, ya que se dispone que no serán seleccionados para gozar de dicho crédito aquellos que cuenten con una situación crediticia 3, 4, 5, 6 en el sistema financiero. A tal efecto, en el Banco Central se establece qué significa cada situación crediticia, según el siguiente detalle:

1. Normal | Atraso en el pago que no supere los 31 días.

2. Riesgo bajo | Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento.

3. Riesgo medio | Atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.

4. Riesgo alto | Atraso en el pago de más de 180 días hasta un año

5. Irrecuperable | Atrasos superiores a un año

6. Irrecuperable por disposición técnica | Deuda con una ex entidad. Deberás aclarar tu situación con la ex entidad que te hubiera otorgado en su momento una financiación.

La situación crediticia de cada persona puede consultarse en la página del Banco Central, por la Central de Deudores: http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia.asp

Por último, a través del Acta N° 6, que forma parte de la misma Decisión Administrativa que el Acta N° 5, se definió que aquellos monotributistas que hayan cobrado el IFE también podrán acceder al crédito tasa cero mientras cumplan, claro, con el resto de los requisitos.

En este caso, se recomienda que la AFIP sea quien comunique a cada interesado la posibilidad de acceso al crédito, solicitando que finalmente el contribuyente confirme su intención de acceder y el monto que solicita. También deberá informar la tarjeta de crédito para percibir el crédito y la CBU de la cuenta bancaria.

Asimismo, se trata la posición de los autónomos y se establece que estos contribuyentes cumplan las mismas condiciones que los monotributistas para ser evaluados, para saber si se encuentran alcanzados por el otorgamiento del crédito a tasa cero, y además no ser monotributistas y no integrar directorios de sociedades comerciales.

Como vemos, todo el escenario está dispuesto para otorgar dichos créditos. Solo falta que la AFIP materialice la reglamentación y defina el universo de monotributistas y autónomos alcanzados para que los bancos puedan comenzar con el otorgamiento de los mismos.