La CSJN reconoce un pago extrajudicial efectuado por la aseguradora de riesgos del trabajo y lo descuenta del monto indemnizatorio

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La CSJN reconoce un pago extrajudicial efectuado por la aseguradora de riesgos del trabajo y lo descuenta del monto indemnizatorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “López, Marcelo Javier c/ Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”, de fecha 18/2/2020, revocó una sentencia que había desconocido un pago extrajudicial hecho por la aseguradora de riesgos del trabajo y que debía detraerse del monto indemnizatorio.

En tal sentido, consideró que el pago fue admitido por el propio demandante, siendo por lo tanto un hecho reconocido y que no requería ser probado. La exigencia de prueba, carece de sustento y torna arbitrario el fallo, lo que conduce a su descalificación.

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