Accidente de trabajo: la CSJN estableció que la ART no siempre es civilmente responsable

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Accidente de trabajo: la CSJN estableció que la ART no siempre es civilmente responsable

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Rodríguez, Hermógenes Héctor c/Industrias Perna SRL y otro s/accidente – acción civil”, de fecha 12/3/2019, dejó sin efecto la sentencia que consideró civilmente responsable a una ART al entender que había incurrido en una omisión culposa al no demostrar haber controlado que el damnificado recibiese capacitación a los efectos de evitar el accidente.
Para los Magistrados, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no ponderó diversas pruebas producidas en el expediente que daban cuenta de la profusa actividad desplegada por la ART, tales como inspecciones a la planta donde laboraba el trabajador, asesoramiento a la empleadora en materia de seguridad e higiene, confección de planes de mejoramiento, relevamientos técnicos e incluso denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con relación a los incumplimientos del empleador a los programas de mejoras y de prevención.

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