La CSJN revocó el cómputo de interés aplicado por la Cámara del Trabajo

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La CSJN revocó el computo de interés aplicado por la Cámara del Trabajo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Alarcón, Gerardo Daniel c/ Sapienza, Walter Daniel y otros s/ accidente – ley especial”, de fecha 27/2/2020, revocó el cómputo de intereses aplicados desde la fecha del siniestro.
Los Magistrados señalaron que “al haberse confirmado la indemnización establecida en primera instancia, que había sido fijada a valores actualizados a la fecha de ese pronunciamiento, la cámara no podía retrotraer el cómputo de los intereses a la época del accidente sin determinar, en forma concreta, cuál es la tasa que corresponde aplicar desde el momento de la contingencia hasta el día del fallo