La CSJN declara inconstitucional el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones

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La CSJN declara inconstitucional el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” de fecha 26 de marzo de 2019, declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias (artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) no pudiendo retenerse ninguna suma en concepto de este impuesto a la prestación previsional de la demandante, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre este punto. Asimismo, confirma la sentencia apelada en cuanto ordena el reintegro de los importe abonados con sustento en las normas declaradas inconstitucionales.

Para así decidir, el alto tribunal consideró que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, colocándolos en una situación de notoria e injusta desventaja.

En el caso bajo examen ha quedado comprobado que: a) la actora contaba en 2015, al deducir la demanda, con 79 años de edad; b) padecía problemas de salud que no fueron controvertidos; y c) los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94%, y fueron reconocidos por la propia demandada. Tales circunstancias, comprobadas en la causa, convierten a la tipología originaria del legislador, carente de matices, en una manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional.

El texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario a la reforma constitucional de 1994 ya que a partir de dicha reforma cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.

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