La CSJN decidió que los socios de una sociedad anónima no responden por irregularidades laborales

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La CSJN decidió que los socios de una sociedad anónima no responden por irregularidades laborales
La Corte Suprema de Justicia, en autos “Collantes, Gustavo Horacio c/Construbar SA y otros s/despido”, de fecha 26/11/2019, revocó la sentencia que extendió solidariamente la condena al socio de la empleadora en virtud de las irregularidades registradas, pues el codemandado poseía una participación accionaria irrelevante en la vida de la sociedad (el 1% del paquete accionario), no ejerció el cargo de director o administrador de la empresa, y se retiró antes del ingreso del actor. Asimismo, se resalta que la atribución de responsabilidad personal a los socios y administradores de una sociedad, dados los propósitos del régimen general de la ley de sociedades y los principios que lo estructuran, procede de modo excepcional.