Cuarentena: excepciones para eventos culturales al aire libre en CABA

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La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 1977/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros y con el permiso de circular correspondiente.

El protocolo determina pautas generales para que los titulares de establecimientos habilitados, o con habilitación en trámite, dedicados a la actividad cultural que realicen actividades en áreas culturales sobre la vereda, calzada, patios, terrazas y espacios públicos tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados, proveedores y clientes/público concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.

Recordamos que el protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.

Los eventos culturales podrán desarrollarse con público hasta 100 personas al aire libre, en la medida en que se pueda garantizar una superficie de ocupación en espacio libre de cuatro metros cuadrados (4m2) por persona.

Asimismo, se proveen lineamientos en el marco de las vinculaciones entre niñas, niños y adolescentes (NNyA) alojados en hogares convivenciales propios o de gestión asociada y sus familiares/referentes/postulantes. Dichas vinculaciones incluyen los procesos de vinculación y/o guardas con fines de adopción y los de revinculación con familiares y/o referentes, considerando asimismo los casos de hermanos/as que se encuentren alojados/as en diferentes dispositivos de cuidados alternativos.

Por último, según lo determina el artículo 3º, “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las citadas actividades pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria”.

Accedé a la decisión administrativa (JGM) 1977/2020