Cuarentena: la persona responsable a cargo de un menor en edad escolar ¿tiene licencia paga durante la emergencia sanitaria?

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La resolución (MTESS) 207/2020 establece que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

En consecuencia, la persona alcanzada tendrá derecho a percibir su remuneración como si estuviera prestando servicios de manera normal y habitual, incluyendo sus adicionales convencionales, como por ejemplo el presentismo, salvo que el texto convencional de la actividad disponga condiciones para su otorgamiento.

La dispensa deberá ser notificada al empleador, justificándose la necesidad y señalando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Asimismo, la norma dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas

c) Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Los trabajadores alcanzados por suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Se recuerda que resolución (MTESS) 296/2020 dispuso la prórroga automática de esta medida por el tiempo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.