Cuarentena: nuevas excepciones para el servicio doméstico, bares, gimnasios y construcción privada en municipios bonaerenses

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HOMOLOGAN - ACUERDO SALARIAL - Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 1892/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de casas particulares (que se desempeñan en un único hogar), restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), todo ello en el ámbito de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, GeneralSan Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.

La norma adjunta los protocolos para cada una de las actividades los cuales fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos, los empleadores deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y garantizar el desplazamiento de los trabajadores “sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros“.

Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse “al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada” debiendo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/2020.

El artículo 3º determina que “la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las citadas actividades, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros”.

Accedé a la decisión administrativa (JGM) 1892/2020