Cuarentena: nuevas excepciones en las provincias de Santa Fe y Mendoza

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Mask, gloves and stethoscope to detect virus and bacteria infections

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 2028/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y a la actividad de agencias hípicas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Asimismo, autoriza durante el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a las personas afectadas a la práctica de actividades hípicas, a las actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre y a las reuniones familiares con un máximo de 10 personas y siempre que dichas reuniones se realicen en espacios abiertos o con adecuada ventilación, en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Recordamos que la Provincia de Mendoza se encuentra íntegramente alcanzada por las normas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

Ambas provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las citadas actividades, pudiendo los Gobernadores implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado, que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Las personas autorizadas a desarrollar las actividades mencionadas, en los casos que corresponda, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/2020.

Accedé a la decisión administrativa (JGM) 2028