Prorrogan presentación de DDJJ informativas y determinativas. Período fiscal 2017

por

Personas humanas. Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta. Se prorroga la presentación de las declaraciones juradas informativas y determinativas correspondientes al período fiscal 2017

Tal como adelantáramos en días anteriores, la AFIP publica la resolución general que prorroga únicamente la presentación de las declaraciones juradas (no el pago) de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para toda clase de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario correspondientes al período fiscal 2017, según el siguiente detalle:

Terminación CUIT

Fecha de pago

Fecha de presentación

0, 1, 2, 3

Hasta el 12/6/2018, inclusive

Hasta el 11/7/2018, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 13/6/2018, inclusive

Hasta el 12/7/2018, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 14/6/2018, inclusive

Hasta el 13/7/2018, inclusive

 

Aquellos contribuyentes que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por RG (AFIP) 4057-E- con el fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 podrán adherir al mismo hasta el 30/6/2018. 
Destacamos que
, en este orden, la presente resolución general no establece precisiones sobre cómo adherir al mencionado plan de facilidades de pago hasta el 30/6/2018, teniendo que realizar el pago con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, se prorroga al 27/7/2018 la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados -RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442-, cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 1.000.000 en el año 2017.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4258

VISTO

La Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

Art. 2 – La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT

Fecha de pago (*)

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 12/6/2018, inclusive

Hasta el 11/7/2018, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 13/6/2018, inclusive

Hasta el 12/7/2018, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 14/6/2018, inclusive

Hasta el 13/7/2018, inclusive

 

(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria

 

Art. 3 – La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG4172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT

Fecha de pago (*)

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 12/6/2018, inclusive

Hasta el 11/7/2018, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 13/6/2018, inclusive

Hasta el 12/7/2018, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 14/6/2018, inclusive

Hasta el 13/7/2018, inclusive

 

(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria

 

Art. 4 – Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general 4057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

Art. 5 – Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la resolución general 1658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

Art. 6 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 – De forma.

 

 

Fuente: Editorial Errepar