La AFIP adecúa la normativa aplicable a la liquidación e ingreso del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y de la forma de acreditar la exención o la reducción de la alícuota del gravamen con relación a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado que involucren movimientos de fondos de terceros y a las cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en tanto el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 % al Estado Nacional.
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