DECRETO 1286/2014 | Enfermedad diabética, ley 23753. Impedimento para el ingreso laboral. Improcedencia. Reglamentación

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DECRETO 1286/2014 | Enfermedad diabética, ley 23753. Impedimento para el ingreso laboral. Improcedencia. Reglamentación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 06/08/2014
BOL. OFICIAL: 08/08/2014

Art. 1 – Apruébase la reglamentación de la ley 23753, y sus modificatorias, de “Problemática y prevención de la diabetes” que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 – Abrógase el decreto 1271 de fecha 23 de octubre de 1998.
Art. 3 – El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 23753 Y SUS MODIFICATORIAS

Art. 1 – El Ministerio de Salud acordará, a través de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo que se establezca en las normas de provisión de medicamentos e insumos a aprobarse acorde el artículo 5 de la ley 23753 y sus modificatorias. El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la seguridad social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los gobiernos de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.
El Ministerio de Salud instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de medicamentos y reactivos de diagnóstico, establezcan las medidas de excepción que resulten necesarias.
Art. 2 – Sin reglamentar.
Art. 3 – Se considerarán juntas médicas especializadas, en los términos del artículo 3 de la ley 23753 y sus modificatorias, a las comisiones médicas creadas por la ley 24241, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4 – El Ministerio de Salud constituirá en su ámbito comisiones médicas para intervenir en cualquier controversia de las previstas en el artículo 4 de la ley 23753 y sus modificatorias.
Art. 5 – El Ministerio de Salud elaborará en los plazos fijados por la ley 23753 y sus modificatorias las normas de provisión de medicamentos e insumos. En las mismas se establecerán los medicamentos e insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema terapéutico recomendado.
Todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga (L. 26682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y las Obras Sociales Universitarias (L. 24741) deberán garantizar la cobertura del cien por ciento (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados. Al momento de la prescripción, los profesionales médicos deberán tomar como referencia las indicaciones establecidas por las normas de provisión de medicamentos e insumos del Ministerio de Salud.
La Autoridad de Aplicación determinará los datos mínimos que deberá contener la certificación médica que acredite la condición de persona con diabetes. Los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud no podrán establecer otros requisitos para el otorgamiento de la cobertura que los establecidos en la ley 23753 y sus modificatorias, esta reglamentación y/o los determinados por la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Salud instará a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar progresivamente igual cobertura que la establecida por la ley 23753 y sus modificatorias.
Art. 6 – Sin reglamentar.
Art. 7 – Sin reglamentar.