Hay un mes más de plazo para adherir a la Moratoria Ampliada 2020

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Como es de público conocimiento, dentro de la coyuntura que se está atravesando y luego de varios pedidos expresados desde las distintas entidades que nuclean a los Profesionales en Ciencias Económicas, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar la adhesión a la Moratoria Ampliada 2020.

A tal efecto, el Decreto 833/2020, publicado en el Boletín Oficial del día sábado 31/10/2020, prorroga hasta el 30/11/2020 la adhesión a la “Moratoria Ampliada 2020” y hasta la misma fecha el plazo para que aquellos sujetos que no cuenten con el certificado MiPyME puedan tramitarlo y obtenerlo.

Recordamos que en caso de no tener el certificado MiPyME al momento de la adhesión la misma se realiza en forma “Condicional” y luego al obtenerlo se confirma la adhesión. Caso contrario, se deberá reformular el plan, para que el mismo cumpla las condiciones que se contemplan para el caso de: “Demás contribuyentes” y no con los beneficios de las MiPyMEs.

Al prorrogarse la adhesión a la moratoria, ¿qué pasa con el ingreso de la primera cuota?

La primera cuota del plan de pagos no se prorroga, o sea, se mantiene el vencimiento original del 16/12/2020.

Lo que sí se prorroga al 16/1/2021 es el vencimiento de la primera cuota para el caso de los “Condicionales” que reformulen su plan de pago por no haber obtenido el certificado MiPyME. En tal sentido, solo en este caso es que se va a prorrogar el ingreso de la primera cuota, debido a que estos contribuyentes, una vez vencido el plazo general de adhesión (que ahora es 30/11/2020) tendrá 15 días más para reformular los planes, como dijimos anteriormente y quedar adentro de la Moratoria. Caso contrario, el plan ingresado como “Condicional” caducará.

Y las condiciones de la moratoria ¿se mantienen? O hubo alguna modificación en las mismas?

Las condiciones para acceder a la moratoria ampliada 2020, los períodos a incluir y los requisitos de permanencia y eventual caducidad siguen siendo los mismos.