La remuneración durante la cuarentena: ¿marcha atrás con el carácter no remunerativo del salario?

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Trascendió por diferentes medios periodísticos que el Ministerio de Trabajo derogaría la resolución 219/2020, publicada en el Boletín Oficial el pasado 20 de marzo, el día en que comenzó a regir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Esta normativa establece como se abonarán los salarios durante la cuarentena, y diferencia a 3 grupos de trabajadores:

a) Los trabajadores que prestan servicios en actividades esenciales: perciben su salario de manera normal y habitual.

b) Los trabajadores que tienen suspendido el deber de asistir a su lugar de trabajo, pero que, de todas maneras, realizan teletrabajo o trabajo a distancia desde su lugar de aislamiento: también perciben su salario de manera normal y habitual.

c) Los trabajadores que tienen suspendido el deber de asistir a su lugar de trabajo y que tampoco puedan realizar teletrabajo: las sumas que perciben a partir del 20 de marzo tienen carácter no remunerativo, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, emulando a la figura prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La norma también delegaba en la AFIP para que disponga las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición, lo cual se encuentra pendiente.

Además, establece como beneficio la disminución de las contribuciones patronales con destino al SIPA en un 95% sobre las horas suplementarias que los trabajadores realicen en actividades consideradas esenciales. El mismo beneficio también corre sobre los salarios que pague el empleador sobre las contrataciones que realice el empleador durante la vigencia de la cuarentena, las cuales se encuadran dentro de la modalidad de contrato de trabajo eventual en los términos del artículo 99 de la LCT.

De todas maneras, como anticipamos, sería intención del Ministerio de Trabajo derogarla, dejando de lado el pago de salarios con carácter no remunerativo para ese grupo de trabajadores y los demás beneficios para el empleador y la nueva normativa regiría retroactivamente desde el 20 de marzo, como si la resolución 219/2020 nunca hubiera existido.

Vale aclarar que esta novedad no fue publicada en el Boletín Oficial, tampoco se encuentra en la página web de la cartera laboral ni hubo anuncio oficial en este sentido.