Cómo reducir deudas provinciales vencidas mediante el pago con bonos

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nuevo plan de pagos de la AFIP para deudas vencidas

La crisis causada por la pandemia COVID-19 ha repercutido sensiblemente en los ingresos por impuestos que recaudan las provincias y ha agravado una situación que ya tenían con anterioridad.

Para paliar esta situación, varias provincias recientemente han echado mano a una vieja herramienta que utilizan cuando tienen desfasajes financieros, para afrontar pagos a proveedores, esto es la emisión de bonos, títulos de deuda, letras, etc.

Este método puede significar una oportunidad para los deudores de gravámenes provinciales, quienes pueden aprovechar la compra de estos instrumentos en el mercado secundario -si no son tenedores originales- y utilizarlos para el pago de tributos vencidos, dado que su precio es sensiblemente menor al nominal. La ganancia variará, entonces, según su cotización en el mercado.

Vamos a comentar las normativas que han salido recientemente en algunas provincias:

SANTA FE

El Gobierno de Santa Fe dictó el decreto 415 creando el de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un valor nominal máximo de $ 4.500.000.000 para el ejercicio 2020 destinado a la atención de renegociaciones de contratos públicos y a la cancelación de deuda flotante y/o consolidada. El mismo decreto establece en su artículo 2 las condiciones de emisión de los títulos de deuda, entre ellas, la denominación: títulos de deuda para cancelación de obligaciones de la Provincia de Santa Fe; las series: los títulos podrán ser emitidos en una o más series conforme se especifique por resolución del Ministerio de Economía, cada serie tendrá términos y condiciones específicos; exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia; fecha de vencimiento: según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe cada emisión, con plazo máximo hasta el 1 de abril de 2023.

Las variables económicas financieras se han visto agravadas tras la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al brote del coronavirus COVID -19 como una pandemia y esto ha provocado una disminución abrupta en la recaudación tributaria provincial, que se prevé se sostenga en el tiempo debido a la continuidad de las medidas tomadas a raíz de la emergencia sanitaria. Dicha situación afecta tanto a los sectores públicos como privados, lo cual hizo necesario instrumentar la posibilidad de que el Ministerio de Economía disponga de su utilización por parte de los beneficiarios y tenedores legítimos para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que estos mantengan con la Provincia de Santa Fe. Es por esto que el decreto en cuestión en su artículo 4 faculta al Ministerio de Economía a disponer, en caso de considerarlo conveniente, la utilización por parte de los beneficiarios de los bonos para cancelar deudas provinciales, así como a reglamentar y disponer los alcances, restricciones y limitaciones para dicho fin.

El día 6 de julio de 2020 se publica en el BO por parte del Ministerio de Economía la resolución 229 mediante la cual se dispone la emisión de la primera serie de los Títulos de Deuda para la cancelación de obligaciones de la Provincia de Santa Fe por un monto de $ 4.500.000.000, definiendo cuáles serán las acreencias tributarias y/o no tributarias susceptibles de ser canceladas con los mismos. Los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda Serie I podrán utilizarlos para cancelar las siguientes deudas provinciales que estos mantengan con la Provincia de Santa Fe:

* Impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos adeudados a la Provincia de Santa Fe y/o en proceso de discusión administrativa, excluyendo las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación, vencidas al 30 de noviembre de 2019.

* Multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los impuestos citados;

* Demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe vencidas al 31 de diciembre de 2019;

* Planes de facilidades de pago y/o régimen de regularización vinculados a los referidos impuestos que el contribuyente consolide para la regularización de los mismos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe;

* Juicios de apremios y/o levantamiento de medidas cautelares -excluyendo los gastos causídicos y/u honorarios respectivos de las partes- vinculados a los impuestos mencionados;

* Cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, a partir de enero de 2021, con un máximo de hasta el 20% de las obligaciones mensuales por contribuyente. Asimismo este punto también establece que el cupo máximo mensual a computar por API será de hasta $ 90.000.000, estando sujeto a la variación del índice ponderado de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

El Ministro de Economía también procedió a publicar en el Anexo I de la resolución el Modelo de Certificado Global Permanente que instrumentará los Títulos y en su Anexo II el Procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos de Deuda, el cual es de nuestro interés y transcribimos a continuación:

“PROCEDIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS CON TÍTULOS

1. Previo a todo trámite, el acreedor deberá prestar conformidad a la cancelación de su acreencia mediante la suscripción de un Convenio en los términos del decreto 437/2020, donde quedarán estipulados el detalle de la acreencia a cancelar y el monto neto de retenciones a practicar (de corresponder), el porcentaje a cancelar con títulos valuados a valor técnico a la fecha de su entrega y la forma de cancelación del saldo.

2. Dicho convenio será refrendado por el Ministro de la jurisdicción interviniente y por el Ministro de Economía.

3. La Dirección de Administración o Servicio Administrativo Financiero de cada jurisdicción informará a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaria de Finanzas e Ingresos Públicos, ambas dependientes del Ministerio de Economía, los montos en Valor Nominal de Títulos a entregar a cada acreedor mediante nota según modelo Anexo.

4. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía efectuará la instrucción correspondiente al Nuevo Banco de Santa Fe SA para la distribución inicial de los títulos.

Modelo de Nota.

Secretario de Hacienda

S / D

Por la presente notifico que [JURISDICCIÓN] ha suscripto un Convenio de pago de acreencias en los términos del Decreto N° 437/2020 con [ACREEDOR], en adelante el “Proveedor”, por el cual se ha estipulado el pago de un total de V/N $ ______ en Títulos de Deuda para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie [I].

Por la presente, solicito tenga a bien transferir dicha cantidad de Títulos a la Cuenta Comitente N° ____ Depositante N° ____ de titularidad del “Proveedor”.

Atentamente.

JURISDICCIÓN.

S/C 31054 Jul. 6 Jul. 7”

 

RDOBA

Por su parte, Córdoba mediante la ley (Cba.) 10691 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, cuyo destino sería la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero. Estos bonos podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar sus obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia, incluso las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación de los distintos tributos establecidos por el Código Tributario Provincial; multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos; y demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Estos conceptos mencionados podrán ser cancelados cualquiera sea el estado en que se encuentren y cuyo vencimiento haya operado hasta el día 29 de febrero de 2020, inclusive. Los referidos títulos de deuda también podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores para el pago de anticipos de planes de facilidades de pago que el contribuyente y/o responsable consolide para la regularización de tributos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidos a la Dirección General de Rentas.

Más tarde, el Poder Ejecutivo de la Provincia reglamenta a través del decreto (Cba.) 301/2020 el pago de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 29/2/2020 con estos títulos de deuda provinciales y establece que los referidos títulos podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar las obligaciones vencidas y adeudadas al 29/2/2020 inclusive, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos; impuesto de sellos; impuesto inmobiliario; impuesto a la propiedad automotor; impuesto a las embarcaciones; tasas retributivas de servicios; tasa de justicia; acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas; multas de contribuyentes y/o responsables; obligaciones que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación emergentes de su actuación en tal carácter; la deuda incluida en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes; multas impuestas por organismos y/o dependencias del sector público provincial no financiero; y los honorarios y gastos devengados en ejecuciones fiscales y demás gestiones judiciales o extrajudiciales en el cobro de obligaciones tributarias. Asimismo, dispone la condonación del hasta el 70% de los intereses devengados por las deudas a cancelar con los referidos títulos y la condonación total de multas tributarias y no tributarias. La Dirección General de Rentas no tardó en publicar el procedimiento para la utilización de estos “Títulos de Pago de Acreencias” o “TiPA.

Por su parte, la Dirección General de Rentas, mediante la RN (DGR Cba.) 63/2020, reglamenta el procedimiento para realizar el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 29/2/2020 con títulos de deuda provinciales para la cancelación de deudas con contratistas o proveedores del Estado.
Al respecto, se establece que el procedimiento se realiza íntegramente a través de la página web de la citada Dirección.

 

NEUQUÉN

La Provincia de Neuquén crea a través del decreto 414 el “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial ley 3230”, por medio del cual la Tesorería General de la Provincia podrá emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago, y designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía e Infraestructura, quedando facultado para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones vinculadas al Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo; dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y resolver sin más trámite cualquier cuestión que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento e implementación del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial ley 3230”. Es por esto que más tarde la resolución 115 del Ministerio de Economía e Infraestructura se establece que estas Letras del Tesoro emitidas por el “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial ley 3230” podrán ser aplicadas al pago de impuestos provinciales según sea oportunamente reglamentado por la Dirección Provincial de Rentas, y se disponen los siguientes parámetros de aplicación:

-cumplidos los 3 y hasta los 6 meses, contados desde la fecha de emisión, a la cancelación de hasta el 25% del saldo de impuestos recaudados por la Dirección Provincial de Rentas;

-cumplidos los 6 meses y hasta los 9 meses, contados desde la fecha de emisión, a la cancelación de hasta el 50% del saldo de los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas; y

-cumplidos los 9 meses, contados desde la emisión y hasta la fecha de vencimiento, a la cancelación de hasta el 100% del saldo de los impuestos recaudados por la Dirección Provincial de Rentas.

FECHA DE NOVEDAD: 8/7/2020

 


Cita digital: EOLDC101901A