Días no laborables. Judaísmo. Consultas frecuentes

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Días no laborables. Judaísmo. Celebraciones

Religión judía. Días no laborables

Año nuevo judío (Rosh Hashana)

Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.

 

Pascua judía (Pesaj)

De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía.

Conforme al artículo 8 del citado decreto, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicios.

Día del Perdón (Iom Kipur)

Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para celebrar el Día del Perdón (Iom Kipur), será considerado un día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía, comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior, cuando sale la primera estrella.

Fuente: Editorial Errepar