Trabajadores con discapacidad: Concesión de espacios en organismos públicos para la explotación de pequeños comercios

por

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 380/2021 (BO: 12/7/2021) crea el Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad.

¿En qué consiste este nuevo sistema registral?

El artículo 11 de la ley 22.431 establece que el Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.

Este nuevo sistema moderniza al creado por la resolución 1298/1994 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adaptándolo a los nuevos criterios tecnológicos que actualmente se aplican a los procesos de inscripción, publicidad y carga de datos.

En efecto, el nuevo Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad, dispuesto por la resolución (MTESS) 380/2021, se compondrá de los siguientes Registros:

a) el Registro de Concesionarios de Espacios para Pequeños Comercios;

b) el Registro de Lugares Disponibles; y

c) el Registro de Aspirantes.

Asimismo, a los fines de otorgar mayor transparencia a la concesión de estos espacios, el art. 6 de la nueva normativa establece:

Los datos declarados por los concesionarios, organismos y aspirantes tendrán el carácter de declaración jurada, serán de acceso público y podrán ser utilizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y compartidos por éste con otros organismos públicos, con el objeto de realizar informes, estadísticas, controlar el debido funcionamiento del sistema de concesiones, y validar su consistencia”.

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Lineamientos para el Registro de Concesionarios de Espacios para Pequeños Comercios

Inscripción:

Los concesionarios de espacios para pequeños comercios se inscribirán a través de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad), aportando sus datos personales, los de la locación del comercio y los de la actividad comercial desempeñada.

Algunos de Los datos aportados serán validados por la AFIP.

Actualización de datos obligatoria:

La actualización de los datos deberá ser realizada 2 veces al año, durante los meses de diciembre y julio y dentro de los primeros 10 días hábiles del mes que corresponda.

Lineamientos para el Registro de Aspirantes

Las personas con discapacidad que se encuentren en condiciones de ser concesionarios de los espacios para explotación de un pequeño comercio, podrán solicitar ser incorporados en el Registro de Aspirantes del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad.

La solicitud de Registro deberá ser realizada:

a) A través de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

b) Por ante las Oficinas de Empleo Municipales o las agencias Territoriales correspondientes a su jurisdicción o ante la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, que pondrán a su disposición el “Formulario de Aspirantes a obtener un espacio para la explotación de un Pequeño Comercio”.

El Registro del Aspirante no supone derecho subjetivo ni interés legítimo al otorgamiento de un espacio en carácter de concesión, pero es condición necesaria para ser seleccionado como concesionario.

Aspirantes. Requisitos.

Podrán revestir la condición de aspirantes aquellas personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser Mayor de 18 años y no encontrarse en edad jubilatoria;

b) Contar con DNI,  LE o LC;

c) Tener CUIL o CUIT;

d) Residir en forma permanente en el país;

e) Acreditar la existencia de su discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad, expedido por autoridad competente en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria, o norma análoga local.

Podrán inscribirse en el Registro, aquellas personas que perciban cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular, ya sea de carácter no contributivo, acordadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier otro régimen público de previsión social anterior, nacional, provincial, municipal; siempre y cuando la retribución total no exceda al equivalente de 4 haberes jubilatorios mínimos.

Resolución (MTESS) 380/2021