Creación del Distrito del vino en la Ciudad de Buenos Aires

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La legislatura porteña aprobó la ley que crea el Distrito del Vino, con el objetivo de promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas con la industria vitivinícola.

Por medio de la ley 6447, publicada en el boletín oficial el día 21 de setiembre de 2021, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , crea el Distrito del vino, en una zona que abarca el área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero.

Serán sujetos beneficiarios del presente régimen las personas humanas, jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola, quedando excluidos como beneficiarios del presente régimen las entidades financieras y aseguradoras.

Las actividades incluidas son:

-Distribución de vinos;

-Bodegas, vinotecas y cavas;

-Museos y exposiciones relacionadas al vino;

-Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;

-Administración de empresas vitivinícolas;

-Comercialización mayorista y minorista de vino.

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos.

Características de los proyectos de inversión

-Los proyectos de desarrollo de espacios presentados deberán contar con un área de acceso al público, consumidor final o turista, pudiendo resultar en alguno de los siguientes espacios:

1. Puntos de venta minorista de vinos;

2. Bares de vinos;

3. Vinotecas y cavas;

4. Restaurantes y emprendimientos gastronómicos basados en lograr una experiencia gastronómica conjunta a una oferta de vinos;

5. Centros de formación y capacitación sobre el vino;

6. Museos y exposiciones relacionadas al vino;

7. Zonas de degustación y promoción de la industria vitivinícola;

8. Zonas de esparcimiento relacionados al vino.

-La Autoridad de Aplicación podrá adicionar otros espacios que considere necesarios de acuerdo a las necesidades y potencialidades que del Distrito pudieran surgir.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá los porcentajes mínimos de superficie requeridos para los espacios aquí establecidos respecto a la superficie total del proyecto.

Beneficios tributarios e incentivos crediticios

-Ingresos brutos

Los beneficiarios inscriptos al Registro Único de Distritos Económicos podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a su ingreso y de acuerdo a la siguiente tabla:

Proyecto de desarrolloPorcentaje de la inversión
1° al 15°70%
16° en adelante50%

El presente beneficio no implica que se releve a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplir con sus deberes formales ante la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, por lo que, ante el incumplimiento de las respectivas obligaciones, se le aplicarán al infractor las multas o sanciones que correspondan.

-Incentivos Crediticios

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de proyectos de desarrollos de espacios a los fines de la construcción compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de inmuebles dentro del Distrito, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades relacionadas al vino a desarrollar.

La ley aprobada tendrá vigencia hasta el 31 de enero del año 2035