Dólar MEP y contado con liquidación, ¿pérdidas financieras, resultado por operaciones de cambio, quebrantos generales o específicos?

por

KARINA M. LARRAÑAGA

Ante el interrogante de si dichas operaciones representan pérdidas financieras, resultados por operaciones de cambio, quebrantos generales o específicos, la autora intenta aportar algunas ideas para la discusión o para ayudar a un eventual debate judicial.

I – INTRODUCCIÓN

La pregunta objeto de este título no puede aislarse del “contexto económico” que la origina, donde las restricciones que afectan al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)(1) entorpecen el desarrollo de la actividad económica nacional, ya sea que consideremos la compra de insumos, la importación de productos o maquinarias, el cumplimiento de obligaciones contractuales preexistentes, el pago de dividendos o regalías, etc.

En este marco, deben interpretarse distintas herramientas que permiten en forma indirecta la adquisición de moneda extranjera pagando por ella un precio superior al fijado en el mercado oficial, y que se obtiene a través de la comercialización de títulos públicos. Las más conocidas son las operaciones vulgarmente llamadas dólar contado con liquidación (CCL) y dólar bolsa o mercado electrónico de pagos (MEP), entre otras variantes locales.(2)

Si bien a primera vista se trata de operaciones similares, tienen finalidades distintas. Mientras que las operaciones con dólar MEP o bolsa persiguen básicamente la obtención de divisas en el mercado local, en el caso del dólar CCL el objetivo suele vincularse con la necesidad de realizar pagos en el exterior a través de una cuenta en el exterior. En el primer caso, los fondos se depositan en una cuenta local, en el segundo caso es necesaria la existencia de una cuenta bancaria en el exterior donde se transfieren las divisas una vez vendidos los títulos.

En ambos supuestos, la operación de base es la compraventa de títulos públicos. Se adquieren títulos públicos que cotizan en pesos/dólares (según cada caso) que luego son vendidos en dólares, ya sea en el mercado local (MEP) o en el exterior (CCL).

La operación financiera genera, como consecuencia de la diferencia en la cotización de los títulos al momento de su compraventa y según sea la moneda elegida para realizar la operación, una pérdida o ganancia, y es aquí donde comienza el problema fiscal.

La pregunta del millón es: ¿Qué tratamiento fiscal debe dársele cuando la diferencia originada en la operación con títulos es negativa? ¿Se trata de una pérdida originada en la diferente cotización de los títulos al momento de la compra y posterior venta? O por el contrario, ¿se trata, como sostiene el Fisco a través de la circular 5/2014(3), de una diferencia de cambio negativa?

En este contexto y sobre todo luego de las modificaciones introducidas por la ley 27430 a la ley de impuesto a las ganancias (LIG), ¿es un quebranto general o específico? Esto último, sobre todo, teniendo en consideración la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Exterran Argentina SRL c/Apelación Ganancias”(4), causa en la que el tribunal se ocupó particularmente de la circular 5/2014 emitida por el Fisco Nacional, que considera a las operaciones realizadas con dólar MEP como “una planificación fiscal nociva”, con el objeto de “evadir” el tributo generando una diferencia de cambio que, a criterio del organismo, no puede deducirse.

Resolver el tratamiento fiscal, en el caso de diferencias negativas, es imperioso para las empresas, sobre todo considerando su impacto sostenido en el tiempo y la continuidad de las restricciones cambiarias a las que debe sumarse las establecidas por la AFIP a través del CEF(5), máxime si consideramos que cuanto más rígidas resultan las restricciones cambiarias, mayor es la necesidad de recurrir a este tipo de instrumento financiero para adquirir divisas.

Dicho lo cual, creemos necesario adelantar, desde ya, que dada la complejidad del tema, no creemos posible contestar estas preguntas en forma unívoca, sin perjuicio de lo cual intentaremos aportar algunas ideas para su discusión y por qué no para un posible debate judicial.

Para ello, consideramos pertinente partir del derrotero penal que han tenido estas operaciones, tanto las llamadas CCL como las denominadas dólar MEP o bolsa.

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