CABA: derecho urbano a turistas. Hoteles, aparts y cruceros deben percibirlo. Sus características

por

FABIÁN H. MENÉNDEZ

I – INTRODUCCIÓN

Mediante la sanción de la ley 6278(1) la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el ente público no estatal “VISIT Buenos Aires”, el cual tiene a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires.

En este ámbito, la norma bajo análisis creó el “Derecho de Uso Urbano” (DUU), el que resulta aplicable:

– a los turistas no residentes en la República Argentina,

– a partir de los 12 años de edad,

y lo es como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.
El DUU se percibe por noche y por persona; dependiendo de la característica del servicio turístico contratado, varía entre cincuenta centavos de dólar (0,50 U$S) y un dólar con cincuenta (1,50 U$S).

Recientemente la AGIP, que tiene a su cargo la recaudación, estableció, mediante el dictado de la resolución 88/2020(2), el régimen de percepción del mismo, designado, a tales efectos, a los establecimientos en los que los huéspedes se alojen como Agentes de Percepción (AP).

II – MARCO NORMATIVO

En lo que hace a la ley 6278, destacamos tres elementos referidos al DUU, ellos son:

– su creación (art. 7),

– su monto (art. 8),

– su vigencia (cláusula transitoria segunda).

1. Creación

El referido DUU es aplicable en la CABA, a los turistas no residentes en el país, a partir de los doce (12) años de edad, por noche y por persona, y lo es como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad.

Obsérvese que dichos “turistas no residentes” bien pueden ser de nacionalidad argentina, o extranjeros.

El producido de su recaudación queda afectado única y exclusivamente al financiamiento del ente público no estatal “VISIT Buenos Aires”.

2. ¿Quién es turista?

Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), “turista es un visitante, con la condición de que debe pernoctar en el destino, esto es, que se quede por al menos 24 horas, y no más de 1 año.

Los motivos del turismo pueden ser personales, laborales, profesionales, por negocios, cuestiones de salud, de placer, esparcimiento, etc.

Por su parte, la OMT define como excursionista o visitante a aquel que durante su viaje no pernocta en el destino, o lo que es igual, no permanece más de 24 horas. En este caso, el ejemplo típico sería alguien que viene de Colonia (Uruguay) solamente a pasar el día, y antes que este culmine, deja la ciudad. 

Como ya dijimos, existe una pluralidad de motivos por los cuales una persona puede ser “turista” en los términos de la ley. Así, más allá de los que vengan por paseo, ocio o esparcimiento, podemos, por citar a algunos, mencionar:

– los deportistas y/o los planteles de equipos deportivos, del exterior, que vengan a competir (equipos de fútbol, voley, basket, rugby, natación, tenistas, gimnastas, polistas, etc.), así como también quienes los acompañen (familiares, cuerpo médico, kinesiólogos, terapeutas, preparadores físicos, directores técnicos, auxiliares, etc.),

– los simpatizantes de dichos equipos deportivos que concurran a ver competir a su club,

– los artistas, del exterior, que vengan a actuar (conjuntos musicales, cantantes, bailarines, etc.),

– quienes, viniendo del exterior, sean expositores, oradores, anunciantes, y/o participen de exposiciones, ferias, congresos, convenciones, eventos, jornadas, etc.

3. Monto

El derecho se cobra por noche y por persona, dependiendo de la característica del servicio turístico (alojamiento en el que se hospede el huésped), a saber:

– Hoteles 3 estrellas: cincuenta centavos de dólar (0,50 U$S).

– Hoteles 4 estrellas: un dólar (1,00 U$S).

– Hoteles 5 estrellas: un dólar con cincuenta centavos (1,50 U$S).

– Hoteles Boutique: un dólar (1,00 U$S).

– Apart-hoteles: cincuenta centavos de dólar (0,50 U$S).

– Alquileres temporarios: setenta y cinco centavos de dólar (0,75 U$S).

– Cruceros: un dólar (1,00 U$S).

A los fines de su determinación (en pesos), la norma establece que deberá considerarse el dólar estadounidense al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía (actualmente su cotización ronda aproximadamente los $ 65,00).

4. Vigencia

Resulta aplicable desde el pasado 1/3/2020.

III – REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

El viernes 28/2/2020 se publicó (BOCBA) la resolución (AGIP) 88/2020, mediante la cual el organismo estableció el régimen de percepción del DUU.

En ella se dispuso lo siguiente:

1. Agentes de percepción

Están obligados a actuar como AP las personas humanas o jurídicas:

– titulares de los establecimientos hoteleros,

– titulares de dominio de los inmuebles destinados al alquiler temporario, y

– en los casos de cruceros, los agentes marítimos(3) que presten el servicio correspondiente.

2. Sujetos pasibles de la percepción

Tal como surge de la ley, son sujetos pasibles del DUU los turistas no residentes en el país (argentinos o extranjeros), a partir de los doce (12) años de edad inclusive.

Recordemos que para ser turista, el visitante deberá pernoctar (pasar la noche) en la ciudad.

En ese sentido, la norma expresamente establece que, a los fines de la liquidación del DUU, se entenderá por noche a la estadía que posibilite la pernoctación del turista, considerándose como tal al intervalo que corre desde el comienzo de la estadía hasta superar las 0.00 horas del día subsiguiente.

3. Sujetos excluidos

No se consideran turistas, y por lo tanto se los excluye de sufrir la percepción, a:

– tripulantes de cruceros,

– tripulantes de aeronaves,

– quienes viajen en misión oficial o diplomática, así como también el personal de organismos internacionales (ej. G20; ONU; OEA; UNASUR; CELAC; ALADI; OCDE; Mercosur; FMI; ADNUR; BID; BM; etc.),

– refugiados en los términos de la ley 26165(4) y normas complementarias,

– aquellos que por razones justificadas la Autoridad de Aplicación(5) no los considere turistas.

4. Momento en que se practica

La percepción deberá practicarse al finalizar la estadía, “con el check out”, y por el total de los días y personas que resulten alcanzados.

Si la percepción se realizara conjuntamente con la emisión de la factura (o documento equivalente), deberá discriminarse (en ella) el importe correspondiente a la liquidación del DUU.

Si el hospedaje ya se hubiera cobrado con anterioridad al comienzo de la estadía, al finalizar la misma deberá practicarse la correspondiente percepción.

Téngase presente que a tales fines deberá considerarse el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación, correspondiente al dólar estadounidense, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

5. Constancia del importe percibido

La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el DUU constituirá, por sí misma, la constancia de la percepción efectuada.

Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Rentas podrá establecer los mecanismos necesarios para la emisión de certificados o constancias de percepción para ciertos sujetos responsables.

6. Período de liquidación

La norma dispone que los hoteles 3 estrellas, apart-hoteles y alquileres temporarios, deban practicar la liquidación del DUU por bimestre calendario, y, en consecuencia, presentar la correspondiente declaración jurada (DDJJ) en el mes impar inmediato siguiente a la finalización del bimestre.

Por su parte, los hoteles 4 estrellas, hoteles 5 estrellas, hoteles boutique y cruceros, deben efectuar la liquidación de forma mensual.

7. Presentación de la DDJJ

Deberá efectuarse por medio del aplicativo disponible en la página “Web” de la AGIP, debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2, y así se generará el correspondiente instrumento de pago.

8. Vencimiento y pago

La fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ y depósito de los montos percibidos será el día 20 (o primer día hábil posterior si este fuera no laborable) del mes siguiente a aquel en que se practicaron las referidas percepciones, según el período de liquidación que haya sido fijado para cada establecimiento (ver pto. 3 f).

9. Vencimiento especial DDJJ de marzo del 2020

En el caso de los hoteles 4 estrellas, hoteles 5 estrellas, hoteles boutique y cruceros, que deben liquidar la percepción mensualmente, se dispuso el 20 de mayo como fecha excepcional para la presentación de la DDJJ y depósito de los montos percibidos durante el mes de marzo.

De esta forma, para dichos establecimientos ese día operará el vencimiento de las DDJJ de ambos meses (marzo y abril).

IV – SITUACIÓN DE TITULARES DE HOTELES DE DISTINTA CATEGORÍA

Podría darse que un contribuyente resultara titular de establecimientos hoteleros, ubicados en la CABA, de distinta categoría, y que en consecuencia, frente al presente régimen, por cada uno de ellos deba percibir distinto monto, y presentar la DDJJ con distinta periodicidad.

Así se dará (por ejemplo) en el supuesto de un contribuyente que fuera titular de un hotel 4 estrellas, y otro 3 estrellas; en ese caso, por el primero de ellos debe percibir un DUU de 1,00 U$S por noche y por persona alcanzada, y presentar la DDJJ mensualmente, en tanto que por el segundo de los establecimientos el monto a percibir es de 0,50 U$S por noche y por persona, y la presentación es bimestral.

Entendemos que en ese caso, al realizar la DDJJ de los meses pares, deberá incluir lo percibido en:

– ese mes, por el hotel 4 estrellas,

– el bimestre que concluye en ese mes, por el hotel 3 estrellas.

Seguramente el aplicativo así lo contemple.

V – CUADRO RESUMEN

Para concluir, y a modo de resumen, consideramos propicio acompañar un cuadro, indicando los:

– distintos tipos de hospedajes designados agentes,

– monto de DUU que cada uno deberá percibir por noche y por persona alcanzada,

– periodicidad de presentación de la DDJJ,

– fecha de vencimiento establecida.

De esta forma, buscamos facilitarle al lector interesado una lectura ágil.

Notas:

(1) De fecha 5/12/2019 (BOCBA: 5773 del 6/1/2020)

(2) Dictada el 27/2/2020 (BOCBA: 5810 del 28/2/2020)

(3) El agente marítimo es quien realiza una serie de funciones vinculadas al ingreso, permanencia, aprovisionamiento y salida del buque en el puerto.

Lo puede haber designado tanto el capitán, el propietario o el armador del buque con quien se encuentra vinculado a través de un contrato de mandato.

La normativa especial le otorga un carácter de representante legal, ostentando así la legitimación activa y pasiva, judicial y extrajudicial de su mandatario en todos los reclamos a favor o en contra de este.

La intervención en todas las gestiones se hace dentro de la vinculación contractual celebrada, por lo que los negocios que se conciertan lo son en representación o en nombre de su mandatario

(4) El término refugiado se aplica a toda persona que:

a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Los efectos del reconocimiento de la condición de refugiado se aplicarán por extensión, a su cónyuge o a la persona con la cual el refugiado se halle ligado en razón de afectividad y de convivencia, ascendientes, descendientes y colaterales en primer grado que de él dependan económicamente

(5) El ente público no estatal “VISIT Buenos Aires”


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