El nuevo Régimen de la Ley de Economía del Conocimiento y el Programa de Producción Colaborativa

por
economía del conocimiento

Juan Frers

La ley de economía del conocimiento (LEC) volvió a ver la luz luego de haber sido suspendida durante casi un período de 8 meses. Al momento de la suspensión se alegó que era una ley de compleja aplicación, ya que el decreto que la regulaba era demasiado abarcativo y poco complejo.

Este mes, con la entrada en vigencia de la ley 27570, muchos esperaban grandes cambios atento al gran tiempo transcurrido desde su suspensión, pero los que llegaron fueron pocos.

Algunos de los más importantes fueron:

  • Realizar una diferencia tanto en los beneficios como en los incentivos en la división de asignación de porcentajes entre los tipos societarios (pyme, mediana y grande empresa).
  • Se ampliaron las actividades profesionales comprendidas en el inciso e) del artículo 2 de la LEC, donde se menciona una gran cantidad de actividades profesionales, como contadores, abogados, diseñadores, entre otros.
  • Otros fueron la inclusión en el texto de la norma en cuestiones de género, como podría ser al incluir “la denominación travestis” en los sujetos comprendidos en el incentivo adicional del 80% del bono del crédito fiscal.
  • En los sujetos que serán beneficiados por el incentivo adicional del 80% se incluyen dos nuevas categorías de personas, que son:

A) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”.

B) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la Autoridad de Aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

De esta forma, podemos ver que el texto de la nueva norma también contempla situaciones de vulnerabilidad y desempleo dentro de la misma.

Programa de producción colaborativa de la LEC

Asimismo, a fines del mes pasado se creó el programa de “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento”, a través de la resolución general 240/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

La finalidad de dicho programa es brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la economía del conocimiento previstas en el artículo 2 [(exceptuando el inc. e)] de la ley 27506 y que en su ejecución promuevan la reactivación económica.

Sujetos alcanzados

Conforme surge del artículo 3 de la resolución general, los sujetos alcanzados serán las personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas en el país o habilitadas para actuar dentro de su territorio y que, de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen proyectos innovadores.

Requisitos

Los programas que serán financiados deberán contar con los siguientes propósitos:

1) Generación de prototipos, productos o servicios innovadores que puedan utilizarse tanto para consumo final como para procesos industriales intermedios.

2) Implementación de cambios tecnológicos innovadores que permitan escalar la producción en el corto plazo.

3) Modificación de procesos productivos y/o logísticos que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería y que permitan acortar y optimizar procesos productivos y/o mejorar estándares de calidad.

4) Implementación de nuevos procesos de producción (ya sea implementación de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente requieran realizar habilitación de planta (asociado al nuevo proceso) y registro o certificación de producto (asociado al nuevo producto).

5) Generación de plataformas tecnológicas orientadas al sector público o privado, que permitan el procesamiento de información u otros servicios orientados al sistema productivo.

Beneficios

Los beneficios del programa consistirán en subsidios de tasas otorgados por las entidades financieras y aportes no reembolsables (ANR).

El monto del/de los crédito/s mínimo/s sobre el cual se aplicará el subsidio de tasa deberá representar al menos un treinta por ciento (30%) del costo total del proyecto, siempre y cuando esta proporción no supere los cien millones de pesos ($ 100.000.000) por proyecto, en cuyo caso se entenderá que el monto nominal máximo se considerará suficiente, independientemente de la proporción que alcance el monto crediticio.

Conclusión

La ley de economía del conocimiento fue reactivada hace pocos días. Podemos concluir que hay una clara intención por parte del Estado y Del fisco de generar incentivos para el rubro tecnológico, tomando como un claro ejemplo la resolución que mencionamos precedentemente, donde se crean incentivos adicionales a los de la LEC. Al encontrarnos en momentos donde la economía necesita ser reactivada y donde las nuevas tecnologías han avanzado exponencialmente como consecuencia de la pandemia, parecería ser que el momento de la reactivación de la LEC llegó en su mejor momento.