El Banco Central reglamenta el otorgamiento de “Créditos Tasa Cero”

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que apliquen a “Créditos Tasa Cero” dispuesto por el D. (PE) 332/2020.

En este orden, señala que las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP con los contribuyentes alcanzados, por qué monto y en qué entidad se acreditará el mismo.

Asimismo, la entidad otorgante contará con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el mismo en la tarjeta de crédito del solicitante, emitida por dicha entidad. La mencionada solicitud se deberá realizar por “homebanking” o medios electrónicos y, en el caso que el solicitante no tenga tarjeta de crédito, la entidad deberá emitirle una, sin costo de emisión ni mantenimiento, con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita por medio del “Crédito Tasa Cero” o proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” y mantenerlos activos hasta la cancelación total del crédito en cuestión.

Tal como se adelantara anteriormente, la financiación que le corresponda a cada contribuyente alcanzado deberá ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y, a partir del momento de la primera acreditación hasta la cancelación total del crédito, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

Por su parte, se establece que a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

Por último, se establece que los contribuyentes contarán con un período de gracia de 6 meses desde la primera acreditación para comenzar a reembolsar el valor acreditado, el cual será en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

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