El BCRA informa a las Entidades Financieras la adecuación para el pago de planes o programas de ayuda social

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Legislación ErreparEntidades Financieras. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Caja de Ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social. Adecuación. 

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 5960, de fecha 29/4/2016, informa a las entidades financieras que se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (D. 1602/2009), a las asignaciones familiares (art. 7, D. 614/2013) -cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta- o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (arts. 3 y 4, L. 26704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.

Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.

Fuente: Editorial Errepar