El Congreso analizará proyecto de ley para que las empresas deban justificar en un juicio por qué despiden a un empleado

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La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja debatirá el miércoles una iniciativa para modificar el procedimiento laboral. Esta ley puede tener gran impacto en los casos en que el empleado considere que la cesantía fue discriminatoria. Opinan especialistas.

Hoy en día la conflictividad laboral no es un tema menor para las empresas. Durante los últimos años, los reclamos de empleados despedidos por cuestiones discriminatorias se han ido multiplicando en los tribunales, ya sea por diferencias remuneratorias -respecto de otros dependientes que revisten la misma categoría- o por la causa que le dio origen a la desvinculación como, por ejemplo, sexo, religión, intereses sindicales, entre otros casos.

En materia general, el que alega un hecho debe probarlo. Pero, en el ámbito laboral, comenzó a aplicarse el concepto de “la carga dinámica de la prueba” o “prueba compartida”, que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo.

En ese aspecto, se tratará en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados un proyecto del diputado oficialista Héctor Recalde que pretende incorporar el artículo 80 bis a la Ley 18.345 sobre organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.

Este artículo, en caso de aprobarse, permitirá que pueda invertirse la carga de la prueba. Es decir, que sea el empleador quien deba acercar la mayor cantidad de evidencias para justificar decisiones rescisorias.

Ésta no resulta ser una cuestión menor en el mundo de las relaciones laborales ya que las empresas son las dueñas de los medios técnicos de la organización del trabajo y resulta casi inimaginable pensar en una situación objetiva en donde se declare que el empleado es quien se encuentra en mejores condiciones de acreditar la verdad de los hechos.

A pesar de que se trata de una tendencia que recién está comenzando a afirmarse, más a partir desde el fallo “Pellicori” (de la Corte Suprema), es importante debido a la gran cantidad de denuncias por despidos discriminatorios en base a motivos sindicales que existen en la Justicia laboral.

En el citado caso, el máximo tribunal sostuvo que una vez acreditados los hechos que resulten idóneos para determinar la existencia de un acto de este estilo, la carga probatoria corresponde a quien se reprocha la comisión de ese delito.

Por otro lado, indicó que las pautas probatorias que asentaba no sólo asistían a las presuntas víctimas de discriminación sino que también tendían a evitar el desaliento que un régimen procesal opuesto pueda generar en otras víctimas.

La normativa vigente condena los casos de despidos donde dicha actividad pudiera estar asociada a cuestiones discriminatorias que sean, en definitiva, el verdadero detonante por el cual una compañía decide desvincular a un trabajador.

Y, aún cuando ésta no fuera la verdadera causal de la rescisión del contrato de trabajo, en muchas ocasiones resulta sumamente difícil para las empresas probarlo ante la Justicia.

Qué dice la iniciativa
Según el texto presentado por el diputado oficialista, de aprobarse, el artículo 80 bis de la Ley 18.345 quedaría redactado del siguiente modo:

“Sin perjuicio de las presunciones previstas en esta ley o en la normativa de fondo aplicable a la relación laboral, incumbirá la carga de la prueba a la parte que en mejores condiciones objetivas se encontrare de acreditar la verdad de los hechos objeto de controversia”.

El legislador justificó la reforma propuesta y argumentó que, generalmente, “la documentación atinente a la relación laboral se encuentra en poder de las compañías al igual que los diferentes mecanismos de control”.

Y añadió que, a los efectos de la prueba testimonial, “los compañeros o ex compañeros de trabajo, que pudieran ser ofrecidos como testigos, se encuentran sometidos, máxime si se mantiene vigente su relación laboral con el empleador -que es parte en el proceso al que han sido citados- al condicionamiento que genera el temor a posibles represalias”.

Por lo tanto, concluyó Recalde, “como regla general en materia de proceso judicial laboral debe consagrarse normativamente la teoría de la carga dinámica de la prueba, sin perjuicio de que, para situaciones o hechos particulares, las leyes, tanto sustanciales como instrumentales, puedan imponer otra regla para la carga probatoria”.

Repercusiones
Al respecto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, explicó que esta iniciativa pretende cristalizar la teoría de la carga dinámica en materia probatoria por sobre el principio de inversión de la misma.

“Este aspecto, en la actualidad, queda a discreción de los jueces y parecería que ése debería ser el criterio más acertado y no fijar por ley reglas probatorias que no son idóneas para todos los casos”, cuestionó el asesor de empresas.

En tanto, Juan Manuel Lorenzo, del estudio Salvat, Etala & Saraví, consideró que “de aceptarse el proyecto se estaría ante la posible sanción de una norma que contraríe la Constitución Nacional, a punto tal que podría llegar en la práctica hasta imponer la obligación de probar en juicio la inocencia”.

Esto se debe, tal como dice el proyecto, a que toma en cuenta a la persona que esté “en mejores condiciones de acreditar la verdad de los hechos objeto de controversia”.

“Una aplicación extrema y viciosa de esta corriente, podría concluir en un sinfin de denuncias y pretensiones carentes de fundamento ya que no pesará sobre el trabajador el deber de probar su existencia, sino que será el empleador quien se verá sometido a juicio y con la carga de acreditar su inocencia”, destacó.

Si bien este principio ha sido receptado por alguna parte de la doctrina, los expertos consultados por iProfesional consideran que se impone una alteración al principio directriz que brinda el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.

“Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”, agregó Lorenzo.

En ese punto, el experto de Salvat, Etala & Saraví, indicó que el problema de fondo, y que no se explicita en la propuesta normativa a fin de brindar el debate central sobre la cuestión, es que esta teoría de las cargas dinámicas podría resultar violatorio de normas y garantías constitucionales ya que el ordenamiento jurídico argentino (expresamente la Constitución Nacional) establece la presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico que constituye hoy un derecho fundamental.

Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso acusatorio.

Precisamente, de la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus órganos, pronuncie una sentencia firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.

Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que rige en la Argentina y que además se deriva de la garantía del juicio previo.

“En causas como ésta se debe actuar con cautela, por tratarse de situaciones de hecho y prueba que merecen ser ponderados en cada caso de modo diferenciado”, concluyó García.

 Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (1/7/2014)