El contrato laboral no registrado o deficientemente registrado

por

Eduardo O. Schiel

El Dr. Eduardo O. Schiel analiza en este artículo los efectos de la incorrecta relación laboral y su marco legal.

I – INTRODUCCIÓN

Una de las obligaciones del empleador es de índole administrativa. Entre las obligaciones administrativas se destacan la de registrar el contrato laboral en el sistema de “Simplificación Registral” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 39, L. 25877), la de consignar las remuneraciones liquidadas en un libro especial (art. 52, LCT), la de extender los correspondientes recibos de sueldo (art. 140, LCT), el deber de diligencia del empleador(2) (art. 79, LCT), la presentación y pago mensual de los aportes y contribuciones a la seguridad social (art. 80, LCT), entre otras, donde lo que se consigna debe ser coherente entre sí y coincidir con la realidad.

La correcta registración laboral es una obligación contractual, y el artículo 7 de la ley nacional de empleo nos dice cuándo la registración es correcta. Menciona en su inciso a) el deber de consignarla en el libro especial del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo, y en el inciso b) indica que se debe cumplir con lo preceptuado por el artículo 18 de la ley nacional de empleo. Este último artículo nos dice: “El Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente; b) (Inciso derogado por art. 21, L. 25013, BO: 24/9/1998); c) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo”.

Pues bien, entendemos que por principios constitucionales (ley posterior deroga anterior), este artículo 18 ha sido tácitamente derogado por el mecanismo de registración impuesto a partir de la ley 25877, y además porque resulta lógico pensar que los mecanismos de registración de 1991 (año en que se sancionó la LNE) han sido superados por las tecnologías de hoy. En consecuencia, entendemos que la remisión que hace el artículo 7 de la ley nacional de empleo al artículo 18 lo debemos redireccionar a la “mega reglamentación” del sistema de “Simplificación Registral”, el libro de sueldos, declaraciones juradas mensuales que se presentan en la AFIP y los recibos de sueldos.(3)

Sintéticamente, podemos decir que un trabajador se encuentra registrado cuando:

1) Sus reales remuneraciones y fecha de ingreso se consignan tanto en el recibo de sueldo, confeccionado de conformidad con el artículo 140 de la ley de contrato de trabajo como en el libro de sueldos, los cuales los empleadores deben llevar según el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo y en las declaraciones juradas mensuales ante la AFIP sobre ‘cargas sociales’.

2) Cuando todos los datos verdaderos (remuneración(4) y fecha de ingreso) relativos a la relación laboral se encuentran declarados en el sistema de la AFIP ‘Mi Simplificación’ creado por las reglamentaciones del artículo 39 de la ley 25877 que hace referencia a la ‘simplificación registral’;

3) Inscripción como empleador ante la AFIP (formularios 460 F o 460 J) y ante la/s obra/s social/es que corresponda/n”.(5)

Con el objetivo explícito de “promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras”, la ley nacional de empleo establece caracterizaciones de no registración laboral y sus consecuentes indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados. En materia social, bien sabemos que este es uno de los mayores males de nuestra patria.

La Encuesta Permanente de Hogares correspondiente al tercer trimestre de 2011 determinó que los asalariados sin descuento jubilatorio … equivale a 4,64 millones de personas. El INDEC precisó que entre julio y setiembre el nivel de informalidad laboral se mantuvo en parámetros similares a los del segundo trimestre, cuando se había ubicado en 34,5 por ciento. Si se compara con el tercer trimestre de 2010, se apunta una baja de 1,5 puntos, desde el treinta y cinco con ocho décimos por ciento (35,8%) de ese momento”.(6)

Esta realidad hoy se mantiene vigente, lamentablemente.

Hay 12,4 millones de puestos de trabajo registrados en todo el país, de los cuales 6 millones son asalariados privados y 3,3 millones empleados públicos. También hay 1,8 millones de monotributistas haciendo sus aportes (la mayoría en las escalas más bajas), además de 400 mil autónomos … Ya suman 7,6 millones los trabajadores informales, de los cuales 5 millones son asalariados no registrados y otros 2,6 millones cuentapropistas no registrados”.(7)

Se sabe, además, que en épocas de crisis, tan frecuentes en nuestro país, este fenómeno se incrementa.

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