El crédito del impuesto sobre los débitos y los créditos bancarios, y la compensación con los anticipos de ganancias

por

Fanny Gabriela Goldberg

Introducción

En el presente trabajo, analizaremos las particularidades que posee el crédito del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios dispuestos por la ley 25413 y el procedimiento de compensación con los anticipos del impuesto a las ganancias, siendo que se trata de un crédito autodeclarado por el contribuyente que no se encuentra registrado en la cuenta corriente tributaria.

El artículo 13 del decreto 380/2001, modificado por el decreto 409/2018, establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para las cuentas bancarias alcanzadas a la tasa general del 6‰ y 12‰, y para las alcanzadas a una tasa menor a las indicadas precedentemente se fija en el 20%.

Los contribuyentes inscriptos y categorizados como micro y pequeña empresa en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEYPYME) pueden computar como pago a cuenta el 100% de débitos y créditos bancarios, y las industrias manufactureras consideradas “Medianas -tramo 1-” el 60% del impuesto, en marco de lo previsto en el artículo 6 de la ley 27264 y modificatorios.

 Características del crédito

Considerando que el crédito del impuesto no puede generar saldo a favor, se torna fundamental el orden de imputación. Tal como se prevé en el artículo 27 de la ley 11683, y como así se pronunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el dictamen (DAT) 48/2007, el crédito del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios se computa inmediatamente después del impuesto determinado, y antes de anticipos, retenciones y pagos a cuenta.

El orden para la imputación contra el impuesto determinado sería(1):

¿Cómo se efectúa la compensación de este crédito con los anticipos?

Para compensar los anticipos con el crédito del impuesto a los débitos y créditos bancarios debe efectuarlo dentro del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”; accediendo a “Transacciones” y luego a “Utilización de créditos especiales”.

Los pasos para compensar saldos son los siguientes:

– Seleccionar el impuesto de origen, “Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios”; el campo “Anticipo/Cuota” se deja en cero y luego se debe completar el período fiscal (formatos AAAAMMDD).

– Para continuar con la transacción presione “siguiente”. El sistema presenta la pantalla “Utilización de Créditos Especiales / Selección de Destino”, mostrando los datos referenciales del impuesto de origen sujeto a compensación.

– Seleccione el impuesto de destino, el año de destino (formato AAAA), el establecimiento y presione “siguiente”. En “impuesto destino” se permite seleccionar, a través de una lista desplegable, los impuestos existentes en el sistema.

– Muestra una grilla conteniendo, del impuesto seleccionado, los anticipos que adeuda susceptibles de compensación. Selecciona el destino (cliquear en la columna del importe), al cual se aplicará el saldo a compensar. A continuación, el sistema presenta la pantalla “Utilización de Créditos Especiales / Ingreso de Importe”.

– Esta pantalla muestra los datos referenciales de los impuestos de origen y destino, entre los cuales se efectuará la compensación. Ingrese el importe y presione “siguiente”. El sistema presenta la pantalla “Utilización de Créditos Especiales / Confirmación”.

Una vez confirmada la operación, el sistema deja constancia de que la solicitud ha sido recibida y que se encuentra a la espera de ser procesada, brindando al usuario un número de transacción que identifica la compensación solicitada. Asimismo, el sistema genera un comprobante de respaldo de la operación, formulario F. 1151, al que se puede acceder cliqueando el ícono “Imprimir formulario”.

A modo de conclusión

Para este tipo de compensación con créditos autodeclarados, los papeles de trabajo constituyen una herramienta esencial en la labor del contador.

Nota:

(1) Así lo expresa AFIP en la ID4555834 del 24/1/2020

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