El fisco porteño obliga a empresas y particulares a explicar por qué pagarán menos impuestos

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La medida alcanza a quienes estén incluidos en el régimen de Convenio Multilateral y reduzcan el porcentaje aplicable para determinar el monto sujeto al tributo en la Ciudad de Buenos Aires. Deberán justificar la disminución a través de la web de la AGIP. Expertos cuestionaron la obligación.

Por Hernán Gilardo

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) obligará a los contribuyentes porteños a informar por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.

En efecto, las empresas y particulares que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la disminución ante el fisco local.

De acuerdo con la legislación vigente, quienes estén obligados deberán presentar la información requerida “a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible a tal efecto en la página web de la AGIP”.

¿Qué se debe declarar?
La reglamentación dispone que aquellos contribuyentes que estén adheridos al régimen de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente de Ingresos Brutos atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán que reportar los motivos que dieron origen a la reducción del porcentaje.

La obligación también alcanza a los grandes contribuyentes del tributo que tienen sede en las restantes jurisdicciones.

Entre otros datos, se deben detallar:
•Apellido y nombre o razón social.
•Domicilio fiscal.
•Fecha de cierre de balance.
•Monto de ventas y otros ingresos.
•Cantidad de puntos de ventas.
•Actividades económicas desarrolladas.
•Coeficientes 2012 y 2013.
•Motivo de la baja del coeficiente porteño.

Expertos advirtieron a iProfesional que si el polémico pedido de datos fuera imitado por las restantes 23 jurisdicciones, la situación sería “inaguantable”.

Vale aclarar que el coeficiente unificado anual se calcula en base a los ingresos y gastos que se desprenden de los estados contables correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

Al respecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, advirtió que “el régimen de información genera una importante carga administrativa para los contribuyentes”.

Asimismo, el experto aseguró que la controvertida medida “se vincula con el verdadero caos en materia de múltiples regímenes de retención y de percepción en Ingresos Brutos, que generan importantes saldos a favor en el gravamen”.

“La misma obligación podría ser solicitada por las restantes 23 jurisdicciones lo que convertiría la situación en inaguantable”, alertó Volman.

Desde el Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, cuestionó la avanzada al señalar que “el fisco porteño debería recibir las declaraciones juradas y luego iniciar las fiscalizaciones e inspecciones que considere necesarias”.

A fin de encontrar una solución al problema, el consultor tributario Marcelo Domínguez aseguró que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral debería prescindir del actual sistema de imputación jurisdiccional del gasto por parte del cliente, y pasar, paulatinamente, a un sistema de imputación efectuado exclusivamente por el proveedor del bien o del servicio.

“Si se le exige a éste que incluya en el comprobante que emite el lugar de imputación de su ingreso, el cliente tomará ese mismo lugar a los efectos de la asignación del gasto computable a los fines de la determinación de su coeficiente unificado anual”, agregó el tributarista.

“Mientras no haya ese tipo de pautas concretas, brindadas por la Comisión Arbitral para la determinación del coeficiente unificado, lamentablemente, los contribuyentes del Convenio Multilateral continuarán siendo pasibles de mecanismos de inducción por parte de las jurisdicciones a fin de obtener una mayor recaudación para sí, en desmedro de las restantes”, concluyó Domínguez.

Más operaciones online
Complementariamente, ya rige la implementación del aplicativo web denominado “e-SICOL” que debe ser utilizado para la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del tributo.

Una vez descargado el aplicativo web de la página del fisco porteño se debe interactuar con las herramientas tecnológicas desarrolladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En efecto, la obtención de la constancia (ticket) de presentación de la declaración jurada se efectuará a través de la página web del organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Para ello, se debe contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal provista por el fisco nacional.

Y la ayuda de la AFIP sigue. Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago provisto también por la AFIP.

Si bien como regla general el mecanismo es obligatorio, el aplicativo “e-SICOL” prevé para determinados casos la utilización de los ticket de presentación y pago con código de barras y boleta con código de barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin.

Asimismo, la nueva reglamentación deja en claro que “en aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del fisco porteño, sólo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada correspondiente.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (15/5/2014)