El “sólo efectivo”, disparó la polémica: ¿se puede obligar a un comercio a que acepte pagos con tarjetas?

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ARBA y la AFIP recorren locales averiguando si tienen habilitada la opción de pago a través de tarjetas. Remarcan que debe haber una ley nacional. En Buenos Aires, a fines de 2014, se cayó el proyecto. Los comerciantes se quejan del costo de mantenimiento y la demora en los pagos.

Por Sebastian Albornos

411270La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) recorrió locales de la Costa Atlántica bonaerense y comprobó que el 80% de los comercios no cuenta con un posnet habilitado que permita a los clientes abonar sus compras a través de una tarjeta de crédito o débito.

El titular del organismo, Iván Budassi, explicó que cuando los fiscalizadores detecten establecimientos que no acepten estos medios de pago, intimarán al responsable del local y le darán un plazo de 10 días para instalar la terminal electrónica y evitar sanciones.

Al mismo tiempo, el funcionario resaltó que informarán del incumplimiento a la AFIP, lo que provoca gran preocupación entre los empresarios.

La obligación de utilizar posnet rige para aquellos contribuyentes que realicen operaciones de venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, según se desprende de la resolución general de AFIP 1166/2001, que se basa en una norma emitida en la época en que Domingo Cavallo era ministro de Economía.

Pero los comerciantes se reúsan a implementarlo argumentando que “es ilegítimo” obligarlos a entrar a este sistema porque “es un negocio privado de los bancos”. Además, suelen esgrimir que las comisiones que cobran las entidades financieras son muy elevadas.

A modo de ejemplo, señalan que en los países desarrollados el sistema está bancarizado y la comisión es el 0,5%, mientras que en la Argentina es del 3%. Además, la queja generalizada es que el posnet cuesta, al menos, unos $300 por mes.

En qué consiste la avanzada y cómo defenderse
La avanzada oficial se apoya en el recordado decreto 1.387/2001 que establece que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito”.

Las intimaciones del fisco nacional apuntan a desalentar las operaciones en efectivo, dado que las mismas pueden estar acompañadadas por la falta de facturación.

Desde el blog impositivo Contadores en Interacción señalaron los argumentos que pueden esgrimirse ante la avanzada del ARBA y la AFIP.

En primer lugar, los tributaristas mencionan que “el sólo hecho de no contar con el posnet no necesariamente puede afectar el bien tutelado, existiendo un exceso en las facultades del ejercicio de poder de policía por establecer cargas a los comercios que exceden la razonabilidad por los costos que generan”.

Asimismo, se puede argumentar que, debido a que la implementación del sistema está orientada a formalizar y facilitar la acción del organismo de contralor, “debería proveer el acceso a dicha tecnología mediante la desgravación del costo ocasionado. Esta desgravación podría implementarse mediante el descuento del gasto”.

También se puede sostener que la AFIP incurre en un exceso en las atribuciones sancionatorias ya que “la sanción posible no está establecida en forma taxativa en la normativa”.

En efecto, esto es contrario a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el régimen represivo debe ser fijado exclusivamente por ley, con la doble precisión de la conducta punible y la pena concreta a aplicarse.

Según explicaron distintos expertos a este medio, una situación particular se genera respecto de aquellos que están inscriptos en el régimen simplificado.

“Si bien la resolución general 1.166 nunca menciona a los monotributistas, ello no significa que los mismos se encuentren excluidos de la normativa debido a que la misma es para los contribuyentes definidos de forma genérica”, señaló un reconocido tributarista que pidió off the record.

Sin embargo, existe un tratamiento discriminatorio hacia ellos: “Mientras que a los responsables inscriptos se les permitió y se les permite descontar una parte del costo como crédito de impuestos, los monotributistas tienen vedada la posibilidad de imputar importe alguno como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales”, agregó la fuente consultada.

En tanto, la Federación Económica de Buenos Aires (FEBA) sostuvo que “el sistema de tarjetas de crédito es un negocio privado”, por lo que consideró que el hecho de que “el Estado legisle, obligando a un particular a contratar el servicio de otro particular, es total y absolutamente inconstitucional, ya que atenta contra la libertad de contratación y el derecho de libre elección”.

“La única obligatoriedad de medio de pago que puede establecer el Estado es la moneda de curso legal, que no es un negocio privado”, señalaron desde la federación.

Cuadro de situación
En las últimas semanas, personal del fisco nacional recorrió varias áreas comerciales de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Mendoza, Misiones y Santa Fe y labró actas a los locales que aún no cuentan con medio electrónico ni están habilitados para operar con tarjetas de débito.

Todavía no hubo multas, pero se les advirtió a los dueños de los negocios que se los sancionará si no instalan los posnet en 15 días.

Una fuente en off explicó a iProfesional que quienes reciban una sanción que se fundamente en las mencionadas normas de 2001, deben recibirla y no hacer nada, porque de hacer un descargo la AFIP no se los recibirá.

Asimismo, señaló que el ente recaudador a cargo de Ricardo Echegaray debería sacar una norma que complemente e indique a quién le corresponde usar el posnet. En la actualidad, la obligatoriedad de recibir tarjetas es para los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para los tributaristas, una solución podría ser el dictado de una norma por parte del Congreso, basándose en el artículo 14 de la Carta Magna, reglamentando la libertad de comerciar.

En ese caso, se si plantea la inconstitucionalidad, en última instancia, la Justicia tendría la palabra definitiva. En caso de avalar la norma, los locales comerciales deberán adaptarse a la misma y sumar un costo más a su actividad.

Desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) cuestionan la operatoria por medios electrónicos bancarizados porque ha sufrido cambios tanto en los plazos de pago a los comerciantes, como en el número de cuotas con las que se financia al consumidor y sostienen que los pequeños empresarios no tienen la estructura necesaria para afrontar los costos de ventas con tarjeta.

El presidente de la CAC, Carlos de la Vega, sostuvo que ARBA intenta “acoplarse” a esta normativa nacional por el “fracaso del proyecto de ley provincial”. Asimismo, explicó que la resolución nacional estaba “en completo desuso” hasta hace unos meses porque, según detalló, “fue diseñada en la época del ‘corralito’ en 2001 para que quienes no podían extraer dinero de los bancos pudieran pagar con el sistema de débito automático”.

Buenos Aires: se cayó el “posnet por ley”

El conflicto es aun más profundo en la provincia de Buenos Aires, ya que el Ejecutivo impulsaba una ley para obligar a usar “posnet” a los comercios.

Se trataba de un proyecto del senador del Frente para la Victoria Gustavo Oliva, que fue apoyado abiertamente por el arco oficialista y por el propio gobernador, Daniel Scioli.

La iniciativa, que perdió estado parlamentario a fines de 2014 por falta de sanción de Diputados, iba a obligar a instalar terminales de pago electrónico para combatir la evasión impositiva y aumentar la seguridad en las transacciones comerciales.

Los comerciantes rechazaban la propuesta debido a que los bancos y las empresas de tarjetas de crédito se demoran en realizar los depósitos, lo que -según argumentaban- hubiese puesto en jaque el financiamiento y la rentabilidad de los locales, en un contexto inflacionario.

Es que los plazos de pago a las empresas en los casos de operaciones en cuotas (con o sin interés) se extendieron en las principales emisoras de 48 horas a 18 días hábiles (24 a 26 días corridos), lo que “implica un esfuerzo de financiamiento difícil de superar”.

También, la Cámara afirmó que los pequeños comercios no tienen la estructura necesaria para afrontar los costos de ventas con tarjeta de débito y crédito, cuyos cargos oscilan entre 1,5% y 3,5% sobre ventas.

Además, en las operaciones de pago electrónico los comercios también sufren las retenciones de impuestos varios sobre los créditos en sus cuentas bancarias. En caso de Ingresos Brutos puede llegar hasta 11%, a cuenta de lo que debe pagar con la presentación de la declaración jurada.

La iniciativa iba a ser incluida en el temario de la sesión de 2014 en la Cámara de Diputados pero no llegó a tratarse.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (15/1/2015)