Día del empleado de comercio: ¿cuándo se celebra y cómo se paga?

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26 de setiembre, Día del Empleado de Comercio: celebración y liquidación

La ley 26541 establece como Día del Empleado de Comercio el 26 de setiembre de cada año.

Este año, la celebración coincide con un día sábado.

Sin embargo, y como sucedió en años anteriores, la celebración del día mercantil se traslada al día hábil siguiente, es decir, al próximo lunes 28 de setiembre.

Así lo anunció el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC): con el objetivo puesto en que todos los trabajadores del sector puedan gozar de este día, la entidad gremial informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó su traslado con las Cámaras Empresarias de la actividad.

Es importante destacar que este día se rige según las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados.

En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).

Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

¿Qué sucede en otras jurisdicciones?

Para la Provincia de Santa Fe, en aquellos municipios que se encuentran adheridos a la ley de apertura y cierre de comercio -L. 13441- se celebra el miércoles de la última semana del mes de setiembre, es decir, el 30 de ese mes.

En Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC) adhiere al traslado del día de la actividad mercantil al próximo lunes 28 de setiembre.

La entidad aclara que los establecimientos podrán abrir sus puertas con atención a cargo de sus dueños, o bien consensuando la jornada laboral con los empleados, en caso de que estos deseen asistir.