Aquellas personas humanas que soliciten la cancelación de
inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de condición de
residentes en el país deberán informar primero su domicilio del exterior a
través del Sistema Registral, menú Registro Tributario.
Cuando se trate de la baja en el impuesto sobre los bienes personales por el
mismo motivo, se deberá informar el nuevo domicilio en el extranjero a través
del Sistema Registral y se deberá solicitar la “Baja por no poseer domicilio en
el país”, informando la CUIT del sujeto designado como responsable sustituto,
quien deberá aceptar o rechazar dicha designación a través del Sistema
Registral.
En el caso de empleadores que hubieran presentado el formulario de declaración
jurada 931 con la leyenda “Sin Empleados” y estuviera consignada su baja en el
Sistema Registral, no se encuentran obligados a solicitar la cancelación de
inscripción como tales.
Asimismo, se encontrarán excluidos de cumplir con los deberes formales que se
hubieran generado hasta la fecha efectiva de su baja aquellos empleadores que
hubieran presentado fuera de término el formulario de declaración jurada 931
con la leyenda “Sin Empleados”.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
27/12/2018.
Fuente Errepar