
Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
A través del decreto 903/2021 (BO: 31/12/2021), el Poder Ejecutivo Nacional prórroga hasta el 30 de junio de 2022 la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰) para los créditos y débitos en cuenta corriente.
Contribuciones patronales
La eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA fue dispuesta por el decreto 34/2021 (BO: 23/01/2021).
De acuerdo con la esta norma, podrán gozar de este beneficio las empresas del sector salud que se identifican a continuación:
CLAE | DESCRIPCIÓN |
651 | Únicamente 651310 (Obras Sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud – incluye medicina prepaga y mutuales de salud-) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
949 | Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.) |
La medida originalmente tenía vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre (D. 242/2021 – BO: 19/4/2021), y ahora finalmente hasta el 30 de junio de 2022.
Alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos
El decreto 903/2021, extiende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto 300/2021.
Vale recordar que la citada norma establece “que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7 del decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud”.