Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa de $ 1.200 en julio de 2014

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EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO DE 2014

Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400, en dos cuotas iguales de $ 1.200 cada una, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Al respecto, se ha suscitado un debate sobre si el pago de la citada asignación no remunerativa corresponde o no proporcionarse en caso de jornada a tiempo parcial.

Por un lado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa “no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada”.

Por otro lado, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.

Finalmente, ante la falta de consenso sobre la cuestión planteada, el Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, creada por el artículo 9 del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 626/2014, a fin de considerar el diferendo.