En un juicio por despido, la CSJN revoca la imposición de una multa millonaria fijada a una empresa por conducta maliciosa y temeraria

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En el marco de una demanda sobre despido, en la que la empresa demandada no cumplió con la carga procesal de contestar la demanda incoada por el trabajador, el juzgado laboral de origen hizo lugar al reclamo y condenó a la compañía a pagar las indemnizaciones reclamadas y los salarios adeudados. Cuando se procedió al embargo de cuentas bancarias, la sociedad demandada se presentó en juicio y solicitó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda al alegar que nunca tomó conocimiento de la demanda promovida en su contra, ya que había sido notificada en una oficina que ya no era su domicilio legal.

La actora solicitó que se califique como temeraria y maliciosa la conducta procesal de la demandada en los términos del artículo 275 de la LCT, e imputó penalmente a los directivos por un supuesto obrar ilícito respecto de la inscripción de una modificación del domicilio de la demandada en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Luego de 3 años y 10 meses, la Cámara dictó un nuevo pronunciamiento mediante el cual impuso a la empresa demandada una multa por conducta temeraria y maliciosa.
Frente a ello, la demandada dedujo recurso extraordinario; y la CSJN, en su fallo de fecha 28 de junio de 2018, dispone declarar la arbitrariedad de la resolución impugnada. Para decidir de este modo, el máximo tribunal expresó que la sanción procesal había sido impuesta mediante una genérica remisión a un fallo anterior y sin precisar las conductas concretas que hubieran hecho a la empleadora merecedora de la condena. Por lo que la decisión lesionaba los derechos de defensa en juicio y debido proceso de la demandada, y descalificaba el fallo anterior, sin que ello implique abrir juicio sobre la decisión que en definitiva corresponda adoptar.

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Fuente: Errepar