Encargados de Edificio: vuelta a la jornada completa desde el 1/11 y obligaciones de los administradores

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ROSARIO DE LAS MERCEDES BALBÍN

I – INTRODUCCIÓN

El COVID-19 irrumpió en el país a principios de año, y desde marzo se fueron tomando diferentes medidas sanitarias, económicas, financieras y laborales, como la extensión de la emergencia sanitaria(1) y la determinación del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO)(2), que incluyó la prohibición de circular y de concurrir a los lugares de trabajo, todo ello con el fin de disminuir las probabilidades de contagio por el coronavirus.

Esta medida no alcanza a los trabajadores que se desempeñan en actividades consideradas esenciales, entre los cuales se encuentran los encargados de edificios. El carácter esencial de las tareas de los encargados fue ratificado por el Ministerio de Trabajo a través de la resolución (MTESS) 233/2020.

Sin embargo, y por más que esta actividad se considere esencial, se estableció un protocolo sanitario para su desarrollo, con reducciones de jornada laboral, realización de tareas imprescindibles y clausura de espacios comunes de los consorcios, todo ello para evitar la propagación del virus.

Con el pasar de los meses, y las renovaciones de la cuarentena, en algunas jurisdicciones se fue aplacando el virus, y se fueron habilitando diferentes actividades y ámbitos sociales que se habían vedado.

En este sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró necesario regular el uso de las áreas comunes, por parte de los integrantes de los consorcios de propiedad horizontal, para que las mismas puedan ser utilizadas con la adopción de medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan aglomeraciones de personas o situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la salud de los actores que participan en la vida consorcial. Por ello, dictó la disposición (DGDYPC Bs. As. cdad.) 4725/2020 -publicada en el Boletín Oficial el 16/10/2020-, que aprobó el protocolo sanitario que permite a los propietarios, inquilinos y ocupantes, así como el personal que desempeñe tareas en el edificio, el uso de dichos lugares con fines de esparcimiento y distracción.

II – LA ACTIVIDAD DE LOS ENCARGADOS DE EDIFICIOS

Con fecha 27 de octubre de 2020, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) firmó un acuerdo con las diferentes partes que representan a la actividad que regula los siguientes aspectos:

Jornada laboral completa

Se acuerda que, a partir del 1 de noviembre de 2020, los trabajadores con vivienda comenzarán a cumplir la jornada laboral que venían realizando antes del 16 de marzo de este año, debiendo cumplir las tareas propias de su calificación profesional, pudiendo retirarse a su vivienda una vez finalizadas las mismas y evitando permanecer innecesariamente en los espacios comunes.

Esta disposición se retrotraerá en caso de que el Poder Ejecutivo establezca un retroceso en las fases que signifique mayores restricciones en la circulación.

Tener en cuenta
Trabajadores sin vivienda: En estos casos, y considerando que la circulación en transporte público de pasajeros es considerada uno de los focos de mayor contagio del COVID-19, se aconseja que las partes puedan pactar jornadas de trabajo con horario corrido y/o reducidas al cumplimiento estricto de las tareas propias de su categoría profesional, sin merma en sus ingresos habituales.

Trabajadores exceptuados

Se recuerda que continúan exceptuados de prestar servicios los trabajadores mayores de 60 años de edad y/o aquellos que lo están por cuestiones de salud y/o familiares, de conformidad con la resolución (MTESS) 207/2020. Son entonces exceptuadas:

a) las personas mayores de 60 años de edad;

b) las mujeres embarazadas;

c) las personas incluidas en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Vacaciones 2019

La licencia anual correspondiente al período 2019 podrá ser gozada una vez cesadas las medidas del ASPO y en cuanto se permita la libre circulación de las personas, debiendo las partes de la relación laboral establecer de común acuerdo las fechas en las que serán otorgadas.

Elementos de higiene y protección

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador deberá entregar a los trabajadores de la actividad los elementos de higiene y seguridad idóneos según el protocolo vigente y en cantidad suficiente para que puedan cumplir con sus labores, garantizando la indemnidad psicofísica.

III – OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

La disposición (DGDYPC Bs. As. cdad.) 4725/2020 establece que los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios e inquilinos de la propiedad horizontal sobre las recomendaciones establecidas en el protocolo y coordinar con el consorcio de manera adecuada las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se lleven a cabo en dichos sectores, siempre y cuando, previamente, hayan establecido un sistema de turnos digital o un manual previendo los horarios de permanencia propuestos.

Al respecto, se recuerda que el artículo 9, inciso b), de la ley (Bs. As. cdad.) 941 dispone entre las obligaciones del administrador la de atender, entre otras cuestiones, la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura.

IV – PROTOCOLO SANITARIO PARA ESPACIOS COMUNES

El protocolo sanitario impone las condiciones para el uso de los espacios comunes. Los sujetos alcanzados por la medida son:

– los propietarios;

– los inquilinos y ocupantes;

– el personal que se desempeñe en el edificio en espacios comunes.

Se prohíbe el ingreso de toda persona ajena al consorcio, sin excepción.

¿Cuáles son los espacios comunes?

El protocolo detalla cuáles son los espacios comprendidos:

– Parques o correderas.

– Terrazas.

– Canchas de tenis.

– Sector “Parrillas y quincho”.

– Lavandería comunitaria.

Se aclara que no podrán utilizarse espacios sin ventilación.

Requisitos para la utilización de espacios comunes

* Uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

* Distanciamiento social dentro de las instalaciones de 1,5 metros.

* Limpieza, desinfección y ventilación de las instalaciones.

* Habilitación en días y horarios preestablecidos.

* Utilización mediante turnos.

* Respetar la cantidad máxima de personas:

– Parrillas: 1 persona por turno asignado.

– Quincho: solo los habitantes de una unidad funcional (cohabitantes).

– Canchas de tenis: dos personas por turno (supeditado a la autorización de la actividad por normativa).

– Parques, correderas y terrazas: 1 persona cada 15 metros cuadrados, debiendo cada consorcio establecer la cantidad máxima que pueden ingresar en simultáneo a cada uno de estos espacios señalados.

– Quedan exceptuados los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad funcional, los cuales podrán ingresar juntos aun cuando sobrepasen la capacidad señalada.

Notas:

(1) D. 260/2020

(2) D. 297/2020