Entró en vigencia el registro de entidades pasivas del exterior RG (AFIP) 4697

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Luego de la creación del Registro de entidades pasivas del exterior a través del artículo 90 de la ley 27260, la RG 4697 finalmente establece la información que debe reportarse a dichos efectos. En tal sentido, los contribuyentes que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.

A efectos de determinar el aludido porcentaje, la RG 4697 recurre a la redacción prevista en el artículo 130 de la LIG al referirse a las normas de transparencia fiscal internacional a partir de la cual se deberán sumar determinadas participaciones que cumplan determinados requisitos. Es importante señalar que en algunos casos, el deber de informar bajo este punto puede surgir incluso con participaciones inferiores al 50%. Sobre este punto, cabe destacar que al crearse al Registro de Entidades Pasivas del Exterior, la ley 27260 únicamente contempló dentro de su alcance a las titularidades de más del 50% de las acciones o participaciones del capital en tales entes del exterior y no consideraba la suma de participaciones en conjunto con otros sujetos. Sin embargo, la RG 4697 está en línea con las reglas de transparencia fiscal internacional dispuestas por la posterior ley 27430 que introdujo importantes cambios en materia tributaria, y en la LIG en particular.

Con respecto a la definición de “rentas pasivas” la RG 4697 remite a lo dispuesto por el artículo 292 del decreto reglamentario de la LIG. Los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año (o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales).

La particularidad de este punto relativo al Registro de Entidades Pasivas del Exterior es que se deberá reportar la información respecto de las rentas pasivas obtenidas por estas sociedades del exterior desde el año 2016 en adelante. Por lo tanto, la norma retrotrae sus efectos al año de creación del Registro de Entidades Pasivas del Exterior a través de la ley 27260.

Es importante señalar que las normas de transparencia fiscal internacional han sufrido importantes modificaciones a partir de la reforma tributaria introducida por la ley 27430 y sus normas complementarias. Hasta ese entonces, las rentas pasivas sujetas a transparencia debían provenir de sociedades por acciones radicadas en “jurisdicciones no cooperantes” y debían asimismo superar el 50% de la ganancia bruta impositiva correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas por la sociedad constituida en el exterior. Por ello es que las rentas obtenidas por residentes argentinos por sus inversiones en entidades o vehículos del exterior se encontraron sujetas a una especie de “corte” entre aquellas generadas con anterioridad a la vigencia de las nuevas reglas de transparencia fiscal introducidas por la ley 27430 y sus normas complementarias, y las utilidades generadas con posterioridad a su vigencia. Tal “corte” podía ocasionar al residente argentino un tratamiento totalmente diferente entre utilidades anteriores y utilidades posteriores a la entrada en vigencia de las nuevas normas de transparencia fiscal internacional.

Fuente: Texto extraído de la colaboración de Rey, Daniela: Modificaciones al régimen de información anual de titularidad y participación en entidades y sociedades constituidas en el país – DTE – junio/2020 – Cita digital: EOLDC101457A

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