Entre Ríos. Ingresos Brutos. Encuadre de contribuyentes según DDJJ Informativa Anual

por

ENTRE RÍOS. INGRESOS BRUTOS. ENCUADRE DE CONTRIBUYENTES. REGLAMENTACIÓN. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL. SU DEROGACIÓN

La Administradora Tributaria reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan efectuar su encuadre, para la aplicación de las alícuotas progresivas en determinadas actividades o parámetros de exenciones -art. 8, L. (E. Ríos) 10557-.

Al respecto, se establece que la Administradora pondrá a disposición de los contribuyentes la información que surge sobre su encuadre en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con los datos de sus declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior respecto de las bases imponibles declaradas para la jurisdicción de Entre Ríos y del total de ingresos declarados a nivel nacional. La misma no informará el mencionado encuadre cuando los contribuyentes no hayan cumplimentado con sus respectivas declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Asimismo, aquellos contribuyentes que realicen actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y de industria manufacturera deberán presentar, aunque resulten exentos, las declaraciones juradas mensuales confeccionadas a través del aplicativo SIDETER o SIFERE, según corresponda.

En otro orden, se elimina, a partir del período fiscal 2017, la obligación de presentar la declaración jurada informativa anual para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales.

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 6/2018

VISTO

La Ley N° 10.557; y

CONSIDERANDO

Que la citada Ley, en su Artículo 8°, sustituye el Artículo 191° del Código Fiscal (T.O. 2014), el cual, además de establecer que la Ley Impositiva fijará la alícuota general para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también las alícuotas para cada actividad, define el procedimiento para realizar el encuadre de los contribuyentes en los rubros y categorías correspondientes a los fines de fijar las alícuotas progresivas para determinadas actividades económicas y establecer parámetros de exención; y

Que el referido Artículo del cuerpo normativo fiscal, en su nueva redacción, faculta a la Administradora Tributaria a reglamentar, en caso de inicio de actividades, la forma de llevar a cabo el encuadre de cada contribuyente; y

Que el Artículo 10° de la norma legal mencionada en el Visto incorpora incisos nuevos al Artículo 194° del Código Fiscal (T.O. 2014), que refiere a las exenciones del pago del impuesto mencionado, incluyendo dentro de tal beneficio a los ingresos atribuibles a la producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca realizadas en la provincia, y a la industria manufacturera, a partir del 1° de enero de 2018, siempre que dichas actividades sean desarrolladas por micro y pequeños contribuyentes, según la categoría de contribuyentes dispuesta en función del Artículo 191° del Código Fiscal (t.o. 2014) sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 10.557, ampliando la exención a todas las categorías de contribuyentes a partir del 1° de Enero de 2020; y

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos no teniendo objeciones que formular sobre el Proyecto de Resolución promovido por las Direcciones de Impuestos y de Sistemas Informáticos; y

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 191°, in fine, del Código Fiscal (t.o. 2014), el Artículo 4°, Inciso a), de la Ley 10.091 y Artículos 8° y 29° de la Ley N° 10.557; y

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE

Encuadre del contribuyente

Art. 1 – La Administradora Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes la información que surge sobre su encuadre en el Impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, en función a los datos suministrados por el mismo a través de sus declaraciones juradas, correspondientes al año calendario inmediato anterior, respecto de las bases imponibles declaradas para la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y del total de ingresos declarados a nivel nacional.

Los contribuyentes podrán consultar esta información sobre dicho encuadre -rubro y categoría- y su tratamiento exentivo de corresponder, ingresando con su clave fiscal a la página de AFIP – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Art. 2 – La Administradora Tributaria no informará el encuadre indicado en el artículo anterior, cuando los contribuyentes no hayan cumplimentado la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Art. 3 – En el caso que los contribuyentes realicen presentaciones de declaraciones juradas rectificativas o hagan presentaciones fuera de término que modifiquen su encuadre o permitan determinarlo cuando no haya sido posible con anterioridad, los nuevos rubros y categorías, estarán disponibles para su consulta, a partir del mes siguiente a las presentaciones realizadas.

Cuando las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas o fuera de término sean efectuadas por contribuyentes que desarrollen actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca y de industria manufacturera y como resultado de las mismas, los contribuyentes queden encuadrados como micro o pequeños, la constancia de exención estará disponible a partir del mes siguiente a las presentaciones realizadas.

Actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca y de industria manufacturera

Art. 4 – Los contribuyentes que desarrollen actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca y de industria manufacturera, deberán presentar, aunque resulten exentos, las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, confeccionadas a través del aplicativo SIDETER o SIFERE según corresponda, o el que en el futuro lo sustituya.

Art. 5 – Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras, a fin de gozar del beneficio de exención dispuesto por el segundo párrafo del artículo 10 de la ley 10557 y aplicar el esquema de alícuotas especiales que para tal actividad se encuentra establecido en el artículo 17 de ese mismo cuerpo normativo, deberán acreditar el desarrollo de tales actividades a través de la presentación del certificado vigente de inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos, emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales, o su equivalente cuando se trate de contribuyentes con establecimientos industriales radicados en otras jurisdicciones.

La falta de presentación del mencionado certificado, habilitará a la Administradora Tributaria a considerar su actividad como gravada a la alícuota general, a excepción de las ventas realizadas a consumidores finales que tendrán el tratamiento atribuible al sector comercio, y disponer su inclusión en los sistemas de retención y/o percepción vigentes a partir del mes de junio de cada año.

El certificado deberá ser presentado antes de 31 de mayo de cada año ante la Representación Territorial de la Administradora Tributaria más cercana a su domicilio, vía correo postal con carta certificada o a través de los medios que a futuro se dispongan a tal fin.

Art. 6 – La Administradora Tributaria extenderá un certificado de no retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2018, a aquellos contribuyentes que cuenten con exenciones y autorizaciones para aplicar la alícuota 0%, otorgadas en el período fiscal 2017, por el desarrollo de actividades primarias e industriales respectivamente.

Inicio de actividades

Art. 7 – A los fines de la categorización establecida por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el período fiscal 2017 y cuenten con un período mínimo de tres (3) meses de actividad, para determinar el rubro y la categoría deberán anualizar todos sus ingresos, tomando como base todos los meses en que registró actividad. Cuando no alcanzara a computar tres (3) meses de actividad en el periodo 2017, deberá categorizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente, una vez que acumule tres (3) meses de actividad, considerando para ello los meses de 2017 y 2018 que correspondan.

Art. 8 – Dispónese que aquellos contribuyentes que inicien actividades durante el transcurso del ejercicio fiscal que se trate, a los fines de determinar su encuadre, en función a lo dispuesto por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, deberán considerar los ingresos obtenidos durante los tres (3) primeros meses y proceder a su anualización.

Art. 9 – Establécese que a los contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del año, y que desarrollen la actividad de producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y de industria manufacturera, se les otorgará un certificado de no retención/percepción, con vigencia desde la fecha de inscripción en ATER hasta el último día del mes en que venza el plazo para la presentación de la tercera declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Vencido dicho plazo se deberá proceder según se establece en el artículo anterior.

Disposiciones varias

Art. 10 – Elimínese la obligación de la presentación de la declaración jurada informativa anual, confeccionada a través del aplicativo SIDETER, o el que en el futuro lo sustituya, para los contribuyentes locales de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales a partir del período fiscal 2017.

Art. 11 – Quedan exceptuados de la obligación de la presentación de la declaración jurada mensual, confeccionada a través del aplicativo SIDETER, los contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2014), a partir del período enero 2018. Esta excepción no alcanza a los organismos y empresas que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso.

Art. 12 – La presente norma tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Art. 13 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar